Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.F., actuando en nombre y representación del Banco Hipotecario Nacional, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad en contra de la Resolución de Gerencia 189-2000 de 28 de junio de 2000, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    A través de la Resolución de Gerencia 189-2000 de 28 de junio de 2000 el Banco Hipotecario Nacional resolvió adjudicar al señor CHEN GUANG TIAN el Lote 1-1A ubicado en Auto Motor, Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, por un valor de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 85/100 (B/.3,725.85).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola de forma directa por comisión el Artículo 40 del Decreto Ejecutivo 36 de 31 de agosto de 1998, que dispone:

    "ARTICULO 40: En todas las urbanizaciones, se cederá gratuitamente a El Estado las áreas suficientes para los equipamientos comunitarios locales, tales como centros docentes, de salud, culturales, así como las instituciones de servicio público o municipales; y en general, las actividades de carácter público, según la magnitud del proyecto y a los requerimientos de las instituciones.

    Se cederá igualmente a El Estado los terrenos para uso público, exclusivamente para áreas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento, en la proporción que se establezca en este Reglamento. Todas las áreas de parques y de recreo que se establezcan en las urbanizaciones, deberán ser respetadas y en ningún caso El Estado o entidad gubernamental podrá utilizarla para otros fines".

    Lo anterior es sustentado sobre la base de que, en el plano general de uso de suelo, el lote adjudicado a través del acto cuya nulidad se demanda estaba destinado como área de uso público y, por ende, se encuentra fuera del comercio.

    El demandante indica que según la norma que se considera vulnerada, la "entidad gubernamental a quien se le haya cedido el área destinada al uso público, no podrá utilizarlo en ningún caso o bajo ningún concepto para otros fines distintos a su uso original o exclusivo" (foja 18 del expediente).

    Agrega que "el acto administrativo en cuestión, afecta el derecho de los residentes del Sector de Auto Motor del goce de un área que inicialmente fue destinado a un área de recreo, parque o deporte".

    Por otra parte, señala que si bien el Decreto Ejecutivo 36 de 31 de agosto de 1998 contempla la posibilidad del cambio de uso de suelo para fines comerciales, en urbanizaciones construidas u ocupadas, éste cambio debe enmarcarse dentro de los casos que la misma norma señala y, en el caso objeto de la presente demanda, la solicitud de cambio de uso de suelo presentada por el Banco Hipotecario Nacional adolecía del requisito de la titularidad del bien.

    Por último, observa que si el lote en referencia tiene la categoría comercial, el procedimiento para su venta debe ser a través de acto público, tal como lo establece la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL DEMANDADO

    Una vez admitida la demanda se le corrió traslado al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, a fin que rindiese informe de su actuación. En respuesta a lo anterior, el citado funcionario se pronunció a través de Informe de Conducta presentado el 23 de abril de 2002, visible a fojas 31 a 35 del expediente, en el que...

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