Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.D.C.A., en representación de la CAJA DEL SEGURO SOCIAL ha promovido demanda de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No.18 de 27 de marzo de 2002, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    A través de la Resolución acusada de ser ilegal se establece la suma de B/.10,000.00 como precio simbólico para la venta de un globo de terreno propiedad de la institución CAJA DE SEGURO SOCIAL y se deroga la Resolución No. 98 de 15 de noviembre de 2000".

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Según el licenciado C. el acto administrativo que se impugna es la totalidad de la Resolución No. 18 de 27 de marzo de 2002, en razón de lo siguientes hechos:

    1. El Artículo Primero de su parte resolutiva establece lo siguiente: "Establecer la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10.000.00), como precio simbólico para proceder a la venta de un globo de terreno de 34.724.55 Mts.2 a la Caja de Seguro Social, que será segregado de la Finca 35419, inscrita al Rollo 50.388, documento 3, propiedad del Municipio de Changuinola, según el recurrente esta resolución violenta disposiciones sustantivas y procesales que rigen nuestro derecho positivo, ya que anteriormente se había fijado un precio inferior, que estaba vigente.

    2. Anteriormente el Consejo Municipal de Changuinola a través de la Resolución No. 98 de 15 de noviembre de 2000, había establecido como precio simbólico la suma de Mil Balboas (B/.1.000.00), y dicha Resolución tiene el carácter de fuerza obligatoria inmediata en razón de que no ha sido suspendida por ningún Tribunal de Justicia, conforme lo establece el Artículo 46 de la Ley 38, de 2000.

    3. Tratándose de una entidad de Seguridad Social e interés público la Resolución impugnada no consideró tal circunstancia y por consiguiente la misma es contraria al interés público y social del Estado, en razón de que en dicho globo de terreno se encuentra construida la Policlínica de Guabito y no se pueden ejecutar algunas ampliaciones y remodelaciones mientras no sea propiedad de la Caja de Seguro Social, por exigencia de la Contraloría General de la República, y en la actualidad el Alcalde de Changuinola señor S.P., se está negando a firmar la Escritura de Compra - Venta del terreno por el precio de MIL BALBOAS (B/.1,000.00)".

    Según el apoderado judicial de la CAJA DEL SEGURO SOCIAL, el acto impugnado es violatorio, en ese orden, de los artículos 46 y 62, numeral 3 de la Ley 38 de 2000, el artículo 102 de la Ley 56 del 95 y el Acuerdo Municipal No. 77 de 1997.

    La primera de estas normas tiene el siguiente tenor literal:

    Artículo 46 de la Ley 38 de 2000. Las órdenes y demás actos administrativos en firme, del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos nos sean suspendidos, no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la Ley o a los reglamentos generales por los Tribunales competentes.

    Para el representante de la CAJA DE SEGURO SOCIAL , este precepto ha sido infringido en forma directa, por comisión, debido a que están alterando el precio de un lote que ocupa la CAJA DE SEGURO SOCIAL, que brinda un servicio de bienestar y salud, para los moradores de la comunidad de Guabito, porque no se han utilizado los procedimientos adecuados y establecidos en la Ley. Toda vez que, para revocar un acto administrativo que afecta derechos de terceros, tiene que cumplirse con algunos requisitos de la Ley 38 (Artículo 46) y en esta ocasión la resolución que estableció el primer precio (B/.1.000.00), no ha sido derogado o suspendido por un Tribunal competente y por ello, el Municipio no puede exigir el precio de B/.10.000.00 ya que la Resolución no tiene fuerza de Ley.

    Agrega el demandante que la Resolución No.98 de 15 de noviembre de 2000, ya había sido publicada en la Gaceta Oficial y por ello el precio de B/.1.000.00 constituye una suma firme y exigible por...

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