Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.B.V., actuando en representación de ROMELIA BATISTA DE RIVERA, D.A.M.A., Z.A.O.F. y ODILIO ALVARADO ESTURAIN, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare que es nulo, por ilegal, el Artículo Primero del Acuerdo Municipal Nº41 de 18 de diciembre de 2001 de 2001, dictado por el Consejo Municipal de La Chorrera, por medio del cual se suprimen otros cargos en el Municipio de La Chorrera.

Por medio del Acuerdo Nº41 de 2001, la entidad demandada suprimió los siguientes cargos municipales: R. de Llantas, Conducto de Equipo Pesado, O.I., adscrito al Departamento de Aseo; Conductor de Vehículo, adscrito al Departamento de Aseo; Coordinador Protección Civil; O. de Suministro, adscrita a la Sección de Almacén; O.I., adscrito a la Administración de Justicia; Auditoría Interna, Cargo de Auditoría.

Junto a la demanda la parte actora presentó escrito contentivo de una petición para que la Sala suspenda provisionalmente los efectos del artículo impugnado. En resolución de seis (6) de noviembre de 2002, la Sala suspendió provisionalmente los efectos de esa disposición, luego de advertir que más que suprimir cargos está realizando, de manera indirecta, destituciones de funcionarios municipales, invadiendo la competencia que, por mandato legal, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, se le atribuye al Alcalde como J. de la Administración Municipal. La demanda fue admitida en resolución de tres (3) de diciembre de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Presidente del Consejo Municipal de La Chorrera y a la Procuradora de la Administración (fs. 15-16 y 19-20).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 151 y 168 de la Ley 55 de 27 de Diciembre de 2000 que dicen:

"ARTICULO 151: ÁMBITO. Las normas se aplicarán para el manejo del Presupuesto de las Instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, o Personas Jurídicas, en donde el Estado posea la totalidad de las acciones o participación e intermediarios financieros, y en los Municipios y J.C. en lo que le sea aplicable".

"ARTICULO 168: CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las Instituciones Públicas podrán solicitar al Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de abril hasta el 31 de octubre, cambios en sus Estructuras de Puestos, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes, y asignar dietas y sobresueldos no incluidos y/o reglamentados en la presente ley o leyes especiales. El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Presupuesto la documentación correspondiente para su conocimiento.

El monto de los aumentos y creaciones contemplados en los cambios de estructuras de puestos sólo podrán...

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