Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C. en su calidad de apoderado judicial del tercero interesado OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., ha presentado solicitud de levantamiento de la suspensión provisional ordenada por la Sala Tercera de la Corte, mediante Auto de 16 de marzo de 2004, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por el señor C. General de la República, para que se declare nulo, por ilegal, Contrato No. 2-033-97 de 14 de octubre de 1997, suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y Ocean Pollution Control, S.A., modificado por la Addenda No. 1 de 26 de abril de 1999.

En la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, el licenciado CARRILLO básicamente manifiesta, que no se ha comprobado que el Contrato impugnado represente perjuicios patrimoniales al Estado Panameño, y que OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., cuenta con el equipo y personal calificado para prestar el servicio de recolección de material contaminante, y hacer frente a una posible emergencia ambiental en caso de producirse un derrame de hidrocaburos en nuestras costas.

Por ello, solicita que se deje sin efectos la medida cautelar decretada mediante auto de 16 de marzo de 2004.

  1. EXAMEN DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE

    Una vez ponderada la solicitud presentada, a la luz de las constancias que reposan en autos, la Sala participa del criterio de que no se han aportado nuevos argumentos, ni elementos, que conduzcan al Tribunal a levantar la suspensión provisional del acto demandado.

    En efecto, de acuerdo al análisis adelantado por el Tribunal, siguen vigentes las apreciaciones externadas en el auto de suspensión de 16 de marzo de 2004, en el sentido de que:

    1. El Contrato impugnado y su Addenda, parecen violentar el artículo 5 de la ley 42 de 2 de mayo de 1974 (por la cual se creó la Autoridad Portuaria Nacional), pues aunque dicha norma permitía otorgar concesiones para la explotación de los puertos nacionales, no establecía la posibilidad de concesionar la limpieza de contaminantes e hidrocarburos y demás actividades objeto del contrato en cuestión.

    2. La contratación se llevó a cabo de manera directa sin la realización de un acto público, lo que privó a la Autoridad Portuaria de la oportunidad de calificar técnica y financieramente otras propuestas, o establecer las condiciones más ventajosas para dicha contratación.

    3. Según se evidencia en el expediente relativo a la contratación, y tal como admitió la empresa concesionaria, el Consejo de Gabinete no emitió aprobación en relación al Contrato 2-033-97

    4. El contrato de concesión le permite a la empresa OCEAN POLLUTION el cobro de sus gastos de administración, más la "tasa" aplicable a la prevención y control de contaminantes de acuerdo a los Acuerdos Tarifarios vigentes, pero no se contempla pago alguno a favor del Estado en este concepto, y la contraprestación prevista en la Cláusula...

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