Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G.G. quien actúa en representación de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LIMONEÑOS UNIDOS, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que la Resolución No. D.N. 8-5-1055 del 26 de junio de 1997, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se declare nula, por ser ilegal.

Por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador pasa a examinar el presente negocio, a fin de determinar si reúne los presupuestos formales y legales necesarios para su admisión.

Por medio del acto administrativo cuya declaratoria de nulidad se solicita, la Dirección Nacional de Reforma Agraria resolvió adjudicar definitivamente, a título oneroso, a D.G.D.M., una parcela de terreno baldío, ubicado en el Corregimiento de Campana, Distrito de Capira, Provincia de Panamá. (Fs.1-3 del expediente).

De la pretensión de la asociación demandante, quien también solicita que se decrete la nulidad del título y la inscripción que emana de dicha adjudicación, se aprecia que la emisión del acto atacado afecta derechos subjetivos, los cuales se ven representados en el presunto derecho de posesión ostentado por la parte actora, sobre la parcela de terreno adjudicada.

En este sentido, se advierte que la acción de nulidad debe recaer contra actos administrativos de carácter general, impersonal u objetivo, lo cual no se verifica en la presente causa, la cual versa entre particulares. Aunado al hecho, que mediante este tipo de demanda no es posible restablecer derechos subjetivos, dada la finalidad de la acción de nulidad que es la protección del ordenamiento legal en general.

Cabe señalar, que por la naturaleza del acto administrativo impugnado, la vía factible para su impugnación sería mediante una demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción y no de nulidad.

No obstante, de las pruebas aportadas, consta que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LIMONEÑOS UNIDOS, ha promovido Proceso Ordinario ante el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el propósito de determinar si la Finca 161248, inscrita al rollo 23077, documento 8, sección de la propiedad, de la Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de D.M.G.D.M. (finca constituida realizada la adjudicación), esta traslapada sobre las Fincas No.12917, inscrita al tomo 361, folio 292, del Registro Público y la No.12949, inscrita al...

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