Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense TRUJILLO, VIDAL Y MIRANDA, en representación de TRANSPORTE HATO REY, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 18 de 24 de marzo de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

Pretensiones de la Parte Actora

Las pretensiones del recurrente descansan en que se declare la nulidad, por ilegal, del precitado Acuerdo Municipal, cuyo contenido es el siguiente:

"ART. PRIMERO: Créase una tasa impositiva para todas aquellas personas naturales o jurídicas que proceden de otras circunscripciones, a desarrollar actividades lucrativas en el Distrito de Changuinola, conjuntamente con aquellas que se dedican al transporte terrestre de bienes.

ART. SEGUNDO: La Tasa impositiva a tributar por el desarrollo de esa actividad lucrativa se regula de acuerdo con los siguientes parámetros; por cada viaje realizado.

1- Vehículos tipo Pick Up de B/.10.00 - 15.00

2- Vehículos tipo camión B/.25.00

3- Vehículos tipo mula B/.35.00

ART. TERCERO: Se exceptúan de éstos gravámenes a aquellos propietarios de vehículos con inscripción y establecidos en el Distrito." ...

En tal sentido, el recurrente estima conculcados los artículos 72; ordinal 5, y 76; ordinal 2, ambos, de la Ley 106 de 1973.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El ente administrativo demandado en esta ocasión, el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola, por conducto de su Presidente, en su informe explicativo de conducta legible a fs. 40-46, indicó a esta Superioridad lo que se transcribe a continuación:

"... Con la particularidad esencial del presente recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por T.H.R.S.A., en contra del Consejo Municipal del Distrito de Changuinola, en virtud del Acuerdo #18 de 24 de marzo de 1995; de que el mismo ha sido derogado por el Acuerdo #3 del 1 de febrero de 1996 `Por el cual se derogan todos los Acuerdos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones y se establece el nuevo Régimen Impositivo del Municipio de Changuinola´, publicado en la Gaceta Oficial #23,028 del 3 de mayo de 1996.

Por lo que no tiene sentido en el presente proceso jurídico recurrir un acuerdo ya derogado con su consecuente solicitud de suspensión de sus efectos jurídicos, tal como fue decretado mediante auto de 23 de abril de 1996 de esta augusta Sala."

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Similar criterio sostuvo la...

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