Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en su calidad de apoderado judicial del tercero interesado PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., ha presentado nueva solicitud de levantamiento de la suspensión provisional ordenada por la Sala Tercera de la Corte, mediante Auto de 12 de diciembre de 2003, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por el señor C. General de la República, para que se declaren nulas, por ilegales, la decisión adoptada en la sesión de 22 de enero de 1997 por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, la Resolución No. C.E. 007-97 de 22 de enero de 1997, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Contrato No. 2-034-97 de 18 de diciembre de 1997, suscrito ente la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa Ports Engineering and Consultants Corp.

I- Nueva Solicitud de Levantamiento de la orden de suspensión provisional

En la nueva solicitud de levantamiento de la medida cautelar, el licenciado C., básicamente, manifiesta lo siguiente:

"...

LA MEDIDA ADOPTADA, PUEDE OCASIONAR GRAVES PERJUICIOS A LA NAVEGACIÓN QUE TRANSITA POR LA VÍA INTEROCEÁNICA.

SEXTO

La suspensión de forma provisional, de los efectos legales del contrato de concesión firmado con nuestra mandante, hoy suspendido, conlleva a que quien debe asumir la responsabilidad de la ayuda a la navegación, lo es la Autoridad Marítima de Panamá, entidad que no posee los equipos necesarios para brindar el servicio ni tiene el personal capacitado para ofrecer el servicio de ayuda a la navegación (faros y boyas) de forma eficiente, como lo hacía nuestra representada.

SÉPTIMO

en otras ocasiones se ha solicitado el levantamiento de la suspensión provisional de los efectos del contrato que nos ocupa, y en las mismas hemos presentado pruebas fehacientes sobre la incapacidad técnica, en cuanto a equipos y personal especializados, para llevar a acabo de forme eficiente el servicio de ayuda y señalización marítima, como lo realizaba nuestra representada.

OCTAVO

Hoy día, todavía el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, reconoce tal situación y el mismo señala en su nota ADM No. 0647-2006 de 25 de abril de 2006dirigida al entonces Ministro de Economía y Finanzas, R.V. que "...el tiempo de respuesta para solucionar estos daños debe ser inmediato o en un término no mayor de 24 horas. Muy a nuestro pesar, la Autoridad Marítima de Panamá...

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