Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S., De Sousa y Asociados, en representación de C.E.P.C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal, la Decisión de 2 de abril de 1993, de la Comisión de Autorización Previa de Cuotas del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La parte demandante sustenta sus pretensiones solicitando a esta Superioridad que se declare la ilegalidad de la decisión de 2 de abril de 1993 de la Comisión de Autorización Previa de Cuotas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por medio de la cual se dispuso autorizar la importación de 45,000 libras de carne de pavo deshuesada a la EMPRESA BLUE RIBBON PRODUCTS, S.A., en razón de que con dicha autorización se omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 7 de 30 de marzo de 1993, "por la cual se establece un régimen sanitario para la importación de productos avícolas para el consumo humano, a la República de Panamá."

Considera la parte actora que el acto impugnado es violatorio de los artículos 1, 4, 5, 6, 7 de la precitada ley.

De la presente acción se le dio traslado al ente demandado a fin de que procediera a rendir su informe explicativo de conducta, legible el mismo a fs. 118-121 del expediente.

El Señor Procurador de la Administración mediante su V.F. Nº 416 de 23 de septiembre de 1994, que corre a fojas 141-146, considera que el acto acusado de ilegal, "... no es susceptible de ser demandado, partiendo del hecho de que al no ser la carne de pavo deshuesada, un producto sujeto al régimen sanitario de la ley Nº 7 de 30 de marzo de 1993, pierden validez jurídica cada una de las normas acusadas de ilegales ..."

Evacuados los trámites legales, la Sala procede a externar las siguientes consideraciones finales.

La parte actora sostiene que el acto cuya ilegalidad se acusa, infringe los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 7 de 30 de marzo de 1993, que por estar estrechamente relacionados procedemos a analizarlos conjuntamente.

En cuanto al concepto de la violación, la demandante sostiene que las precitadas disposiciones han sido violadas directamente por omisión, en virtud de que considera que el acto acusado autoriza la importación de unos productos avícolas provenientes de Estados Unidos, que primeramente no ha sido aprobado en debida forma por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, dado que para que procediera la importación, se requería de la aprobación de las Asociaciones de Productores Avícolas legalmente...

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