Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Lambraño, Bultron & De La Guardia en su calidad de apoderada judicial de WANDENBURG LIMITED CORP., empresa aceptada como parte en el presente proceso de nulidad (f. 537) ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de levantamiento de la orden de suspensión provisional de los efectos del Contrato Nº 140 de 18 de junio del 2002, suscrito entre el Ministro de Economía y Finanzas y Wandenburg Limited Corp.

La orden de suspensión provisional contra la cual se recurre, fue decretada y reiterada por esta Superioridad mediante Resoluciones de 25 de julio de 2003 y 11 de julio de 2005, respectivamente, porque a su juicio la petición del demandante tenía apariencia de buen derecho y con ello se evitaba la ocurrencia de un perjuicio notoriamente grave.

La firma forense Lambraño, B. & De La Guardia, quien se opone hoy día a la demanda de nulidad presentada, fundamenta una nueva petición de levantamiento de la suspensión que afecta la concesión otorgada sobre un área rocosa del mar nacional, argumentando en lo medular, lo siguiente:

"...

El Decreto Nº 44 de 25 de junio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23, 831 resulta CONTRARIO E INCOMPATIBLE con la Ley Nº 31 de 6 de 2006, la cual reglamenta el ordenamiento territorial para el Desarrollo Urbano, por lo que debe entenderse derogado.

Anteriormente, ya este augusto tribunal ha analizado el Decreto Nº 44 de 25 de junio de 1999, el cual crea la entidad denominada Consejo Nacional de Urbanismo (CONAUR) adscrito al Ministerio de Vivienda como organismo responsable de dictar y coordinar la ejecución de las estrategias y políticas de Desarrollo Urbano del Gobierno Central.

Por otro lado, se ha aprobado la Ley Nº 6 de 2006 publicada en la Gaceta Oficial 25,478, que Reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones. Entre los objetivos de esta Ley está adscribir COMPETENCIA en materia de Desarrollo Urbano, tanto al Ministerio de Vivienda, quien originalmente la había poseído de manera absoluta sobre toda la República, como a los respectivos MUNICIPIOS dentro de sus circunscripciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, denominándolos "Autoridades Urbanísticas"...

Honorables Señores Magistrados podemos concluir este escrito con lo siguiente:

1-La Ley Nº 6 de 2006 tiene un rango superior al Decreto Nº 44 de 25 de junio de 1999, resultando éste incompatible y contrario a dicha ley...

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