Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El abogado M.A.B.V., actuando en su propio nombre presentó ante esta Sala demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad con el propósito de que, previo los trámites de rigor, se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 23 de mayo de 2006 expedida por el ORGANISMO ELECTORAL UNIVERSITARIO y mediante la cual admitió la postulación y candidatura de la Profesora ANGELA DE AGUILAR para el cargo de Decana de la Faculta de Farmacia.
El demandante en su libelo formuló como solicitud
especial, una petición para que se suspendan provisionalmente los efectos del
acto atacado, por considerar que la Profesora Angela de A., no puede
participar como candidata para el cargo de Decana de la Facultad de Farmacia en
las elecciones que se celebrarían el 28 de junio de 2006 en la Universidad de Panamá,
porque a su juicio así se lo impide la prohibición de reelección contenida en
el artículo 24 de la Ley 11 de 1981, norma vigente al momento en que fue
elegida para el período 2003-2006.
La petición de suspensión provisional guarda relación con las elecciones para elegir a las autoridades universitarias del período 2006-2011, que se celebraron en la Universidad de Panamá el día 28 de junio del presente año, en la cual se incluía la elección para escoger al Decano de la Facultad de Farmacia, cargo al cual aspiró la Profesora A.A.. De la misma manera, se observa que el trámite de lectura del respectivo proyecto que se puso a circular desde el 27 de junio del año en curso, se completó el pasado 17 de agosto.
Las circunstancias expuestas revelan que al haberse celebrado las elecciones ya no es posible que esta S. adopte la medida cautelar que se le ha solicitado para obtener la suspensión provisional de la admisión de la candidatura a D. de la Facultad de Farmacia de la Profesora A.A., en razón de que esta ya no tendría ningún objeto, pues, lamentablemente, se ha configurado el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que se ha producido el fenómeno jurídico de la SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la admisión de la postulación de la Profesora A.A. como candidata a D. de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá para el período 2006-2011, acto administrativo que consta en la Resolución S/N de 23 de mayo de 2006 expedida por el...
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