Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.G. en su propio nombre ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Resuelto Nº JE-Nº 001-92 de 28 de octubre de 1992, emitido por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que por medio del resuelto Nº JE-Nº 001-92 del 28 de octubre de 1992, el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, delegó en la persona de la licenciada M.C., Jefa del Departamento de Contabilidad de dicha Institución, el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. Que el artículo 11 de la Ley Nº 70 de 15 de diciembre de 1975, establece que el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, puede delegar en cualquier funcionario de dicha institución el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. Que esta delegación, por medio de un resuelto, en la persona de la licenciada C. viola el sentido de la Ley en cuanto a su espíritu.

Además estima el recurrente que dicho Resuelto viola el artículo 11 de la Ley Nº 70 de 15 de diciembre de 1975.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario informe de conducta en relación a la demanda incoada. Mediante escrito de 18 de julio del presente año, el citado funcionario señaló que consideraba que no existía violación de la Ley en cuanto a su espíritu, al delegar por medio de un Resuelto la Jurisdicción Coactiva en la persona de la licenciada M.C.. Que el resuelto Nº JE-001-92 de 28 de octubre de 1992 no viola la Ley Nº 70 de 1975, dado que el artículo 11 de dicha Ley es claro al facultar al D. General de la Institución, que éste delegue en otra persona el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, y no establece en ninguna parte de su contenido las formalidades que debe reunir el acto administrativo por medio del cual se realiza la delegación.

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que defendiera la Ley, y mediante Vista Nº 375 de 12 de agosto de 1994 se opuso a la pretensión del licenciado R.G..

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la sala tercera entran a resolver la presente controversia:

La única norma que estima conculcada por el Resuelto Nº JE-Nº 001-92 de 28 de octubre de 1992, es el artículo 11 de la Ley Nº 70 de 15 de diciembre de 1975, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 11. El Director General ejercerá la jurisdicción coactiva que podrá...

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