Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.C.R., actuando en su condición de apoderado judicial de EULOGIA CEDEÑO BRAVO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.D.N.7-1005 de 26 de mayo de 1993 dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.I. ARGUMENTOS DEL ACTOR.

La pretensión del demandante, básicamente, se fundamenta en los siguientes hechos:

APRIMERO: Que el día 20 de agosto de 1992, la señora F. De Leon (sic) De Leon (sic) ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Dirección Nacional de Reforma Agraria, solicita la adjudicación a Título Oneroso de tres (3) parcelas de tierra.

SEGUNDO

Que la señora F. De Leon (sic) De Leon (sic), alego (sic) entre otras razones, tener 8 años de estar cultivando las parcelas de tierras solicitadas, en cultivo de maíz y arroz.

QUINTO

Que los tres (3) globos de terreno descritos en el hecho Cuarto, adjudicados a la señora F. De León De León, son los terrenos ocupados por el señor R.C.C. (q.e.p.d.), desde la década de los años 60, tal cual consta en el Libro de los Registros Fotográficos del distrito de Guararé, que actualmente reposa en el Departamento de Reforma Agraria de la Provincia de Los Santos (Región 8).

SEXTO

Que de acuerdo a la Certificación emitida el día 10 de Agosto del presente año, por el Jefe de Reforma Agraria de Los Santos, los tres (3) globos de terrenos ocupados por el señor R.C.C., desde la década de los 60, corresponden a los Predios conocidos como:

Predio #1: El cual consta aproximadamente de 11 Hectáreas y 300 mt2 y se encuentra registrado bajo la numeración 70-04-014-0005. (El cual corresponde de acuerdo a la Descripción de los Globos de Terreno del Hecho cuarto, al Globo conocido como Bajo de Mama.

Predio #2: El cual consta aproximadamente de 10 Hectáreas y 800 mt2 y se encuentra registrado bajo la numeración 70-04-015-0023. (El cual corresponde de acuerdo a la descripción de los Globos de Terreno del Hecho Cuarto, al Globo conocido como Piedra de M..

Predio #3: El cual consta aproximadamente de 1 Hectárea y 1000 mt2 y se encuentra registrado bajo la numeración 70-04-015-0025. (El cual corresponde de acuerdo a la Descripción de los Globos de Terreno del Hecho Cuarto, al Globo conocido como C.F..)

SEPTIMO

Que el señor R.C.C., falleció el día 17 de enero de 1985 y que por lo tanto actualmente se ventila el correspondiente Juicio de Sucesión Intestada, ante el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, del Circuito Judicial de Los Santos.

OCTAVO

Que los Derechos Posesorios pertenecientes al finado R.C.C., en razón de su fallecimiento son considerados en la Sucesión que se ventila actualmente y en su momento pasarán a sus Herederos y por lo que el Tribunal de la Sucesión mediante Auto #440 del 23 de mayo de 1995, ordena el Aseguramiento de los Bienes

DECIMO

Que la señora F. De Leon (sic) De Leon (sic), luego de estar en conocimiento de la interposición del Juicio de Sucesión Intestada de R.C.C., se presento (sic) ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Dirección Nacional de Reforma Agraria, de la provincia de Los Santos y formaliza la petición, para que se le adjudiquen a título oneroso, los globos de terrenos sobre los cuales R.C.C. ostentaba un Derecho Posesorio.

UNDECIMO

Que la señora F. De Leon (sic) De Leon (sic), al solicitar la adjudicación de los tres (3) globos de terreno ya descritos, actúa dolosamente y de mala fe, ya que usurpa un Derecho Posesorio que no le correspondía.

DUODECIMO

Que la actuación dolosa y de mala fe, de Felicia De Leon (sic) De León (sic), se suscita ya desde un primer momento de la interposición del juicio de Sucesión Intestada de R.C.C. (11 de Mayo de 1992), ella era sabedora de que sus hijos R.A.C. De Leon (sic), Argelia Cedeño De Leon (sic), J.C. De Leon (sic) y F.C. De Leon (sic), participaban del Juicio de marras, como Herederos de una cuota parte, ya que son hijos del también fallecido...

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