Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. B. De León, actuando en representación de OCTAVIO LUSIA, J.A.M., V.G., D.D.C., LYGIA E. FIGUEROA, R.V., CASILDA CASTILLO, J.V.R., J.C., L.H., E.R., J.M., W.C., F.G., E.M., T.M., S.B., M.D.C.M., M.I.B., EDUARDO JURADO y JOSE KADOCH, para que se declare nula por ilegal, la Resolución de 1º de agosto de 1999, dictada por el Alcalde Municipal del Barú, mediante la cual se adjudica un título de plena propiedad municipal a favor de HOUSSAN KORBAJ.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

La Resolución de 1º de agosto de 1999 dice lo siguiente:

VISTOS: Que a este despacho se presentó el señor (

  1. HOUSSAN KURBAJ a fin de que se le extendiera a su nombre TITULO DE PLENA PROPIEDAD sobre el lote de terreno #066 ubicado en Barrio Nacional y que el mismo tiene un área superficiaria de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS y distinguido con los siguientes linderos: NORTE, Calle Municipal SUR, Propiedad Municipal ESTE, Propiedad Municipal Oeste, C.C. .

    En vista de que la presente solicitud se ha hecho de forma correcta se adjunta el plano del terreno debidamente aprobado por la Dirección del Catastro Fiscal en la provincia 40201-29520 se imprimió y dio la tramitación correspondiente tal como lo preceptúan los Acuerdos vigentes en este municipio del Distrito de Barú, se fijó y desfijó el EDICTO, se notificó a los colindantes, se valorizó el lote de terreno el cual dio a pagar la suma de SETECIENTOS BALBOAS SOLAMENTE (B/700.00) los cuales fueron pagados a la tesorería municipal del Barú. Cumplidos como ha sido las exigencias de los Acuerdos Municipales vigentes se hace necesario dictas las Resoluciones correspondientes. Por todo lo anteriormente expuesto el Suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Barú en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley:

    RESUELVE

    EXPEDIR como en efecto lo hace TITULO DE PLENA PROPIEDAD a nombre de HOUSSAN KURBAJ , sobre el lote de terreno ya descrito y que posee dentro de los ejidos del Corregimiento de PUERTO ARMUELLES, de conformidad con los Acuerdos Municipales #56 del 15 de diciembre de 1979 y el # ------------, dejándose constancia a su vez que el Municipio del Distrito de Barú se reserva el derecho sin indemnización ni compensación alguna, sobre los terrenos necesarios para la prolongación de calles o cualquier otro fin de beneficio público. Que el lote de terreno que hoy se vende debe segregarse de la Finca # 7243 Tomo # 718, F. # 64 propiedad Municipal, quedándose la reserva libre con el mismo valor y la misma superficie que resulte una vez deducidos los metros vendidos.

    NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

    Alcalde Mpal, de Barú

    Secretaria General.-

    Previa a la admisión de la demanda se solicitó a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y mediante resolución de 14 de agosto de 2000 ( a fojas 35 y 36), no se accedió a la solicitud impetrada sobre la base de que las infracciones legales no aparecen como ostensibles, claras e incontrovertibles unido a que el recurrente no logró demostrar los perjuicios graves e irreparables que causarían los efectos de dicho acto. La demanda fue admitida mediante resolución de 23 de agosto de 2000, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Alcalde Municipal de Barú y a la Procuradora de la Administración; para que el Alcalde Municipal de Barú rindiera el informe de conducta, la Sala libró despacho a cargo del Juez Municipal de Barú, del Tercer Distrito Judicial. A foja 47 del expediente figura la resolución de 11 de octubre de 2000, que se adiciona a la que admitió la demanda, en la que también se ordena librar despacho a cargo del Juez Municipal de Barú del Tercer Distrito Judicial, para que surta el traslado de la demanda al señor HOUSSAN KORBAJ.

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare que es nula por ilegal la Resolución de 1º de agosto de 1999, dictada por el Alcalde Municipal de Barú y que como consecuencia de ello se ordene al Registro Público cancelar la inscripción de la Escritura #167, del 4 de agosto de 1999, por medio de la cual el Municipio de Barú adjudica un Título de Plena Propiedad Municipal, a favor del señor HOUSSAN KORBAJ, que se constituyó en la Finca Nº 44703, Documento 13912, Asiento 1, Código 4101, Sección de la Propiedad del Registro Público de Chiriquí.

    Entre los hechos u omisiones en que se fundamenta la demanda, la parte actora medularmente argumenta que el señor HOUSSAN KORBAJ solicitó a la Alcaldía Municipal del Distrito de Barú, título de plena propiedad en área donde pasa la línea de ferrocarril en Puerto Armuelles, que es inadjudicable porque se trata de un ferrocarril que por disposición legal no ha sido eliminado y porque fue alquilado a la Compañía Bananera Chiriquí Land Company, conforme lo estipula la Ley 13 de 12 de febrero de 1998 que aprueba el contrato #135, suscrito entre el Estado y la Chiriquí Land Company, publicado en la Gaceta Oficial #23485 de 18 de febrero de 1995. A ello añade que la Alcaldía Municipal de Barú, procedió a emitir Título de Propiedad del área en cuestión, sin cumplir con los requisitos del Acuerdo Municipal #56 de 1979 que establece los trámites que se deben seguir para adquirir un Título de bienes inmuebles de Propiedad Municipal, unido a que la escritura original no fue firmada ni por el Notario y mucho menos por los otorgantes de la mencionada escritura. En los hechos de igual manera se plantea que el Alcalde Municipal de Barú, solicitó a la Personería...

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