Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.M., actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA, ARTISTAS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 12 de julio de 1994 que modifica el Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo No.38 de 12 de agosto de 1985.

Cabe destacar que mediante resolución de 18 de mayo de 2001, la Sala Tercera no accedió a la suspensión provisional de los efectos del artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 12 de julio de 1994, dictado por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Admitida la demanda mediante auto de 30 de mayo de 2001, se le envió copia de la misma al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que rinda un informe explicativo de conducta y, además, se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 12 de julio de 1994 que modifica el artículo tercero del Decreto Ejecutivo No.38 de 12 de agosto de 1985, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo Primero: Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo Nº38 de 12 de agosto de 1985 el cual quedará así:

    Artículo Tercero: El profesional extranjero sólo podrá actuar en el Territorio de la República, previa autorización de sus Contratos Temporales de Trabajo por la Sección de Permisos Temporales del Ministerio de Trabajo.

    Tratándose de la presentación en virtud de convenios e intercambios culturales, o cuando se trate del llamado arte clásico y/o erudito, tales como solistas conjunto de Cámara, orquestas Sinfónicas y Filarmónicas, coros, óperas, ballets y demás agrupaciones artísticas similares que fueran presentados por el Estado, Estado Extranjeros o por asociaciones sin fines de lucro de la República de Panamá quedarán exentas de la aplicación de este Decreto y de la Ley 10 de 8 de febrero de 1974.

    Cuando se trate de presentaciones en base a Convenios; intercambios culturales o por Estados Extranjeros, la entidad responsable deberá presentar al Ministerio de Trabajo una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la cual conste el o los instrumentos normativos que sirven de base para la presentación, las condiciones económicas relativas a los emolumentos de los actuantes, así como en el caso de entrada al público asistente.

    Si se trata de una entidad o Asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte debe comprobar ante el Ministerio de Trabajo, su condición especial y la autorización del Instituto Nacional de Cultura (INAC) o la entidad del Estado responsable de calificar la calidad artística del intérprete o el talento artístico."

    Según la parte actora, el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo N°28 de 12 de julio de 1994 que modifica el Artículo Tercero del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR