Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B., actuando en nombre y representación de ALCALDESA DEL DISTRITO DE COLÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad, con la finalidad de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.

  1. El acto impugnado.

    El fin de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón "por la cual se reestructura la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Municipal y se crea la Sub-Dirección Administrativa y se le asigna funciones".

    Vale destacar que la Sala, mediante el auto de 28 de abril de 2000 suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal No.101-40-22 de 14 de septiembre de 1999.

  2. Fundamento de la demanda.

    Según el recurrente el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón, infringió los artículos 17 (numeral 2), 45 (numerales 4 y 5) y 67 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 de 1984.

    La primera norma que se considera violada es el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 106 de 1943, modificada por la Ley 52 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 17: Los Consejos Municipales, tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    ...

    2.

    Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que

    comprenderán el programa de funcionamiento y de inversiones municipales, que

    para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del

    Ministerio de Planificación y Política Económica. El programa de inversiones municipales será consultado con las

    Juntas Comunales respectivas.

    Sostiene el recurrente que la disposición citada fue vulnerada de forma directa por omisión, toda vez que el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999 faculta en su Acápite C al Director de la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal, antes ingeniero Municipal, a preparar y presentar presupuesto, lo cual la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 taxativamente consagra que para cada ejercicio fiscal correspondiente al programa de funcionamiento Municipal, de lo cual se faculta al Consejo a estudiar, evaluar y aprobar sus Gastos y Rentas es elaborado por el Alcalde con la colaboración...

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