Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2003
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L.B., actuando en nombre y representación de ALCALDESA DEL DISTRITO DE COLÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad, con la finalidad de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.
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El acto impugnado.
El fin de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón "por la cual se reestructura la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Municipal y se crea la Sub-Dirección Administrativa y se le asigna funciones".
Vale destacar que la Sala, mediante el auto de 28 de abril de 2000 suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal No.101-40-22 de 14 de septiembre de 1999.
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Fundamento de la demanda.
Según el recurrente el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón, infringió los artículos 17 (numeral 2), 45 (numerales 4 y 5) y 67 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 de 1984.
La primera norma que se considera violada es el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 106 de 1943, modificada por la Ley 52 de 1984, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 17: Los Consejos Municipales, tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:
...
2.
Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que
comprenderán el programa de funcionamiento y de inversiones municipales, que
para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del
Ministerio de Planificación y Política Económica. El programa de inversiones municipales será consultado con las
Juntas Comunales respectivas.
Sostiene el recurrente que la disposición citada fue vulnerada de forma directa por omisión, toda vez que el Acuerdo Nº101-40-22 de 14 de septiembre de 1999 faculta en su Acápite C al Director de la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal, antes ingeniero Municipal, a preparar y presentar presupuesto, lo cual la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 taxativamente consagra que para cada ejercicio fiscal correspondiente al programa de funcionamiento Municipal, de lo cual se faculta al Consejo a estudiar, evaluar y aprobar sus Gastos y Rentas es elaborado por el Alcalde con la colaboración...
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