Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.M.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión de Salvamento Nº 231 de 25 de julio de 2003 suscrito entre el Ministro de Economía y Finanzas y la Sociedad Investigaciones Marinas del Istmo, S.A.

Mediante el acto impugnado, el funcionario demandado celebró el Contrato de Concesión de Salvamento Nº 231 con la empresa Investigaciones Marinas, S.A., a fin de que ésta ejecute las operaciones necesarias para el salvamento o rescate de los bienes localizados, en los sitios especificados dentro las aguas territoriales de la República de Panamá, según lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 364 de 26 de noviembre de 1969, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 397 de 17 de diciembre de 1970, la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, y el Contrato de Concesión de Exploración Nº 231, suscrito entre las partes arriba mencionadas.

Es oportuno señalar, que esta concesión le da derecho exclusivo a la contratista de salvar o rescatar los bienes localizados, ya sean tesoros, dinero o metales y piedras preciosas o cualquier otro objeto de valor que se encuentre en las áreas concedidas. En caso de bienes nacionales, que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico determine que requieren la aplicación de técnicas arqueológicas subacuáticas por tratarse de bienes del patrimonio cultural subacuático o por estar ubicados en sitios arqueológicos subacuáticos, se establece que "para la concesión de los permisos correspondientes se seguirán los trámites establecidos en los artículos 3, 9 y 12 de la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, en concordancia con el artículo 4to. del Decreto de Gabinete Nº 364 de 26 de noviembre de 1969, modificado por el artículo 1ro. Del Decreto de Gabinete Nº 397 de 17 de diciembre de 1970" (Ver fojas 5-6 de la G.O. Nº 24,958 de 30 de diciembre de 2003).

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Aunado a la petición de declaratoria de nulidad del Contrato de Concesión de Salvamento Nº 231, la licenciada CASASOLA solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, argumentando lo siguiente:

    "... En este sentido debemos indicar, que además de nuestro interés en la salvaguarda y protección de un bien jurídico por excelencia, lo cierto es que en este caso existe una violación ostensible al ordenamiento jurídico, tal como se desprende de los cargos...

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