Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. &M., en representación de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA FORTUNA, S.A. y el Lcdo. M.E., en representación de FELIMOR SAMUDIO, DEOMESIO MIRANDA y otros, interpusieron ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad contra el Decreto Ejecutivo No. 52 de 5 de junio de 2003, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por medio del Decreto acusado, se modificó el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 68 de 21 de septiembre de 1976, por el cual se creó la Reserva Forestal Fortuna, con el fin de autorizar la realización de "proyectos energéticos renovables no contaminantes, a partir del uso de tecnologías limpias, tales como energía eólica y solar a desarrollarse en la Reserva". La misma norma estableció que "Todo proyecto a desarrollarse dentro de la Reserva, deberá obtener todas las autorizaciones requeridas de la Autoridad del Ambiente...".

En la parte final del libelo mediante el cual la firma forense M. & M. corrigió la demanda inicialmente presentada, se pidió la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, por considerar que éste facultó a la ANAM para autorizar cualquier proyecto de generación de energía en la Reserva Forestal, con lo cual se pondría en alto riesgo el derecho de la colectividad a mantener y preservar el ambiente, al igual que la generación de la energía eléctrica necesaria para todos los usuarios. Agrega, que como prueba de la urgencia en suspender los efectos del acto acusado, está el hecho de que una empresa ya solicitó a la ANAM la aprobación de un proyecto de energía eólica dentro de la Reserva Forestal Fortuna (fs. 206-207).

También pidió la suspensión provisional el Lcdo. M.E., fundamentándose en razones similares a las señaladas por la apoderada judicial de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA FORTUNA, S. A. (f. 302).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto o resolución impugnada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación. Es importante agregar, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en las acciones contencioso-administrativas de nulidad, como la que nos ocupa, la medida de suspensión provisional procede si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes, o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del...

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