Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V. ha promovido incidente de cobros de honorarios, en la demanda contencioso administrativa nulidad incoada en representación de la ASOCIACIÓN UNIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PEDREGAL S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 10 de 2 de marzo de 1999, dictada por la Dirección del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual se reconoce a la empresa RORI, S.A., como prestataria del transporte público, en la ruta Pedregal-Transístmica.

La parte actora solicita a la Sala que fije los honorarios profesionales a que tiene derecho en su condición de Abogado Apelante y Agente Residente de la sociedad de transporte RORI, por haber atendido dos demandas de Anulación de Cupos o Certificados de Operaciones, entre la UNIÓN Y CORPORACIÓN DE TRANSPORTES DE PEDREGAL y la sociedad RORI, S.A., representada legalmente por el señor G.W..

El recurrente argumenta que había ejercitado su primera acción de Nulidad en diciembre de 1998, ante la Dirección General de Transporte, la cual fue negada en derecho. Agrega que su segunda demanda la ejercitó a principios del año 2002, cuando los demandantes optan por iniciar la misma demanda contra la Resolución No. 10 de 1999, utilizando un nuevo buffete de abogados.

Continúa exponiendo que, tal como consta en el expediente No. 383 de 2002 representó judicial a RORI, S.A.; pero que al comunicarle al Representante Legal de la sociedad, la nueva tarifa dentro de la Ley, luego de vencido el período de pruebas y encontrándose el proceso en la etapa de decisión, fue sustituido por el licenciado M.V..

Tomando en consideración los hechos descritos, el abogado incidentista solicita que su petición sea resuelta favorablemente.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE INCIDENTADA

El apoderado judicial de GERARD WILLHARDEN manifestó que el licenciado V.V. fue contratado por el prenombrado ciudadano para que lo representara en la demanda de nulidad formulada por la UNIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PEDREGAL, S.A., para lo cual acordaron la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) en concepto de honorarios profesionales.

Al respecto, indica que el licenciado VILLARRUE VÁSQUEZ solicitó una fijación de honorarios adicionales, alegando la existencia de dos procesos de nulidad ante la Corte Suprema, por lo que se le requirió copia de la documentación que acreditara la existencia de tal proceso, lo que a la fecha no ha sido cumplido.

Aunado a lo anterior, sostiene que el señor WILLHARDEN cubrió los honorarios del incidentista, efectuando pagos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR