Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada O.A.V.C., en representación del MUNICIPIO DE DOLEGA, ha interpuesto demanda contenciosa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Convenio de Intercambio de prestación de servicios, con fecha de 5 de agosto de 2002, suscrito entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    El acto administrativo es el Convenio de Intercambio de Prestaciones de Servicios suscrito el 5 de agosto de 2002 entre La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial Nº 24, 727 de 27 de enero de 2003. El mismo, en su cláusula primera se acuerda "que La Autoridad el Paz y Salvo del Municipio De Panamá como requisito previo para la entrega de su paz y salvo, y que el Municipio de Panamá incluya el Paz y Salvo de La Autoridad como requisito previo para las transacciones de vehículos".

  2. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El recurrente considera que el Convenio aludido, viola el artículo 1 de la Ley 106 de 1973, que dice así:

    "Artículo 1. El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en una distrito. La organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local".

    Con respecto a la norma transcrita, el demandante señala que al exigir un paz y salvo del Municipio de Panamá como requisito para la entrega del respectivo paz y salvo por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, resulta que el mismo deja ser municipal para elevarlo a la categoría de un paz y salvo nacional, toda vez que este se convierte en un requisito indispensable para que la Autoridad de Tránsito emita correspondiente revisado vehicular, de detrimento de los demás municipios.

    La segunda supuesta norma infringida es el artículo 9 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal, que preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 9. La jurisdicción del Municipio se extiende al respectivo distrito, el cual será denominado y delimitado por la Ley".

    Considera el demandante que esta norma ha sido vulnerada, toda vez que el Municipio de Panamá se ha extralimitado, al extender su competencia y jurisdicción fuera del distritos ejerciendo atribuciones sobre los contribuyentes poseedores de vehículos que no se encuentran inscritos en el Municipio de Panamá y que en ocasiones se ven obligados a cancelar infracciones que ya han expirado...

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