Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M. quien actúa en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativo de Nulidad, para que el Contrato de Permuta celebrado el 21 de marzo de 2000, por el MUNICIPIO DE BOQUETE y la empresa EXPLO TURISMO, S.A., se declare nulo, por ser ilegal.

La parte actora solicita además, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual deberá ser atendida previo al trámite de admisión de la demanda.

SUSTENTO DE LA PETICIÓN ESPECIAL

La solicitud de suspensión del acto impugnado se funda en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, ya que se considera que en el presente caso, concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y la existencia de un perjuicio notoriamente grave, necesarios para acceder a la misma.

Con relación a la apariencia de buen derecho, se menciona que el Contrato de Permuta celebrado entre el MUNICIPIO DE BOQUETE y la sociedad EXPLO TURISMO, S.A., viola ostensiblemente los artículos 11, numeral 2, 45 y 48 de la Ley No. 32 de 8 de noviembre de 1984; los artículos 73 y 99 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y los artículos 98 y 107 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1974, reformada por el artículo 43 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984.

Por otro lado, se alega que el contrato demandado ocasiona un perjuicio notoriamente grave al patrimonio del Estado, en virtud que el MUNICIPIO DE BOQUETE ha enajenado a un particular un globo de terreno de siete (7) hectáreas con cinco mil un metros cuadrados y diecisiete decímetros cuadrados (5,001.17 mts2), sin cumplir con los tramites previstos por la Ley de Contratación Pública, resultando que un particular disfruta del uso o goce de bienes del Estado.

Aunado a lo anterior, el recurrente explica que los perjuicios ocasionados por el acto censurado no sólo son de naturaleza patrimonial, pues tal como sostiene que ha señalado la jurisprudencia de la Sala Tercera, en las demandas contencioso-administrativa de nulidad el perjuicio puede consistir en violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico. (Cfr. Resoluciones de 10 de mayo de 2001 y 8 de agosto de 2001)

DECISIÓN DE LA SALA

A criterio de los Magistrados que integran la Sala Tercera, corresponde determinar si procede decretar la suspensión de los efectos del acto acusado, a fin de evitar un perjuicio notoriamente grave o de difícil reparación, facultad ejercida de conformidad al artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

Un análisis...

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