Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.H.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. OAC-T-10867, 10868, 10871 de 31 de agosto de 2004, y las Resoluciones No. OAC-T-11393, 11394, 11395 de 14 de octubre de 2004, emitidas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

El suscrito advierte que los actos impugnados en la presente demanda son las Resoluciones No. OAC-T-10867, 10868 y 10871 de 31 de agosto de 2004, emitidas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mismas que resuelven los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones N° OAC-T-9612 y 9613 de 10 de febrero y 10023 de 3 de mayo de 2004 respectivamente, y las Resoluciones No. OAC-T-11394, 11393, 11395 de 14 de octubre de 2004, emitidas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mismas que resuelven los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones No. OAC-T-10672 de 5 de agosto de 2004 y, 10775 y 10747 de 16 de agosto de 2004 respectivamente. Todas las resoluciones impugnadas guardan relación con reclamaciones presentadas al Ente Regulador por el señor D.H. contra la empresa Cable and Wireless las cuales deniegan dichas reclamaciones y ordenan al señor H. pagar a la empresa antes mencionada ciertas sumas de dinero en concepto de consumo de minutos de llamadas locales.

Quien sustancia advierte que la presente demanda contiene una serie de defectos que hacen imposible su admisión, los cuales señalamos a continuación:

  1. El licenciado H.M. interpone esta demanda como acción de nulidad. En este caso lo procedente era interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, toda vez que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, por lo cual la vía utilizada por la parte actora no es la correcta. La jurisprudencia de esta S. ha manifestado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. (Fallo de 12 de enero de 2000). Dentro de...

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