Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

Número de expediente357-2000-B
Fecha01 Febrero 2006

VISTOS:

El Lcdo. C.E.C.G., actuando en representación de PORTS ENGINIEERING AND CONSULTANTS CORP.. ha presentado solicitud de desacato contra el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, por no haber cumplido lo ordenado mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2000, expedida en razón de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, contenida en la demanda contencioso administrativa de nulidad en contra de la orden verbal emitida por dicho funcionario, consistente en el no pago por el servicio de utilización de faros boyas a esa empresa que brinda dicho servicio.

Según el Lcdo. C. la documentación que aporta conjuntamente a la solicitud que fundamenta en el artículo 99 de la Ley 135 de 1943, es suficiente para declarar en desacato al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al no acatar la orden contenida en la Resolución de 15 de diciembre de 2000 ni realizar las diligencias respectivas para que las empresas navieras que utilizan el sistema de faros y boyas para atracar en los puertos nacionales, paguen a su representada por ese servicio. El Lcdo. C. sostiene que el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al tener conocimiento de la mencionada resolución, no puede recibir pagos y quedarse con ellos, sino que debió remitirlos a la empresa que representa, retención que a su juicio causa perjuicio económico a Ports Engineering Consultants Corp. Según quien recurre, prueba de lo antes indicado figura en la certificación expedida por M.F.G., Gerente de LLOYDS TSB BANK, visible a fojas 42 y 43 del expediente, según la cual queda debidamente demostrado el no cumplimiento de lo ordenado por esta Sala y los daños ocasionados a su mandante.

De la solicitud de desacato formulada, a foja 47 del expediente consta que se le corrió traslado al Administrador Autoridad Marítima y la Procuradora de la Administración, por el término de cinco días.

El Administrador de la Autoridad Marítima otorgó poder especial a fin de que fuera representado en el caso que nos ocupa, a los Lcdos. H.A. y F. De Mena, quienes en escrito que figura de fojas 58 a 59 del expediente, manifiestan que conocida la solicitud de desacato promovida por PORTS ENGINEERING & CONSULTANTS CORP., se procedió a cumplir con el pago correspondiente y se ordenó la confección del Cheque Nº001 de 18 de junio de 2002, que corresponde al período comprendido entre enero de 2000 y abril de 2002, por la suma de dos millones ciento veintidós mil...

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