Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.D.J., actuando en nombre y representación de SEA HERITAGE PANAMA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001, emitida por la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

La Sala observa, que por razón del acto impugnado se resuelve declarar como Patrimonio Histórico de la Nación, todos los sitios arqueológicos subacuáticos y toda la evidencia del patrimonio cultural e histórico ubicada en la zona del mar territorial panameño delimitada en el mapa adjunto a la Resolución. Asimismo, se declara que todos los objetos arqueológicos (inclusive estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) ubicados en los sitios subacuáticos y su entorno inmediato, de acuerdo a las coordenadas establecidas en la resolución en mención, son propiedad del Estado.

  1. Petición de Suspensión Provisional

    Con posterioridad a la presentación de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora presentó una solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001, la cual se aprecia de fojas 30 a 35 del expediente. La solicitud de suspensión se fundamenta en las siguientes consideraciones:

    1. Mediante la Resolución impugnada, la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura "incluye como parte del Patrimonio Histórico de la Nación bienes declarados por ley como bienes nacionales cuya administración le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas".

    2. La resolución impugnada contradice lo que establece el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 364 de 26 de noviembre de 1969 que declara los bienes que son considerados bienes nacionales.

    3. La Resolución No. PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001 contradice lo dispuesto en el artículo 8 del Código Fiscal, el cual le asigna al Ministerio de Hacienda y Tesoro (actual Ministerio de Economía y Finanzas) la administración de los bienes nacionales, al incluir como parte del Patrimonio Histórico de la Nación sendos bienes declarados por ley como nacionales.

    4. La Resolución No. PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001 es contraria a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley No. 14 de 1982, mediante la cual se "dictan medidas sobre la custodia, conservación y administración...

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