Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada DIXSIANA ACOSTA, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el fin de que se declaren nulos, por ilegales, el Acta de 2 de febrero de 2001 expedida por el Jurado Calificador para el Concurso de Jefatura Superior de Enfermería y el Resuelto No. 1210-2001 de 10 de julio de 2001, dictado por el Director General de la Caja de Seguro Social.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

    Los actos administrativos cuya ilegalidad se solicita, visibles a fojas 54-59 del expediente disponen lo siguiente:

    1. -Acta de 2 de febrero de 2001: el Jurado Calificador recomienda para el cargo de Jefatura Superior Programa de Tercera Edad, con funciones de Enfermera Jefe de la Policlínica M.F.V., a la licenciada T.M.; y

    2. -Resuelto No. 1210-2001 de 10 de julio de 2001 se nombra a TANIA MACRE DE CAJAR como Enfermera Jefe Superior Programa de Tercera Edad.

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    Señala la demandante, que estos actos son violatorios de los artículos 5, 2, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 21 de abril de 1998, normas que establecen básicamente lo siguiente:

    1. -Que cualquier modificación al Aviso de Convocatoria deberá ser anunciada de la misma forma que el Aviso de Convocatoria del Concurso e interrumpirá el término de los cuarenta y cinco días calendario, los cuales comenzarán a correr nuevamente desde el momento de la última publicación del aviso de modificación (Art.5);

    2. -Que corresponde a la autoridad nominadora a través de la Oficina de Recursos Humanos, hacer la convocatoria para concurso en los 60 días calendario siguientes a la fecha en que se produce la vacante (Art. 2);

    3. -La información que debe contener el aviso de concurso (Art. 6); y

    4. -Que los aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos básicos y específicos para que se les considere como aspirantes al cargo sometido a concurso, pues quien no cumpla al 100% dichos requisitos, será descalificado (art.8)

    A juicio de la parte actora, los actos impugnados han violado las normas antes comentadas, que han establecido de manera clara, que cualquier variación al aviso de convocatoria debe anunciarse en igual forma que el aviso de convocatoria del concurso, y sin embargo, en el caso del Concurso para la Jefatura Superior de Enfermería para el Programa de la Tercera Edad se dieron los siguientes hechos:

    a.-La Convocatoria se publica en el diario La Estrella de Panamá los días 7 y 8 de noviembre de 2000, con todos los requisitos para el cargo;

    b.-Como título mínimo se exigía un post-básico según el área de la especialidad del concurso (tercera edad).

    c.-No obstante, el Jurado Calificador, antes de hacer la evaluación de los documentos aportados al Concurso modificó los requisitos del mismo, pues procedió a adoptar un acuerdo en el que exigía para ingresar al concurso los siguientes requisitos:

    Post-Básico o especialización en Salud Pública o Salud Comunitaria como área relacionada o programa de la Tercera Edad.

    Post Básico o títulos de Post básico, Maestrías o doctorado específico en el área del concurso, tales como Tercera Edad, Gerontología o Geriatría.

    d.-Que dicho Acuerdo varió los requisitos para el cargo de Coordinación o Programa de la Tercera Edad consignados y publicados en la Convocatoria al Concurso, sin hacer la publicación respectiva para que los participantes tuviesen oportunidad de presentar dichos títulos.

    e.-Que esta circunstancia impidió que otros concursantes participaran en el acto de selección, por desconocimiento de la modificación a los requisitos para aspirar al cargo, y que curiosamente la persona que resultó elegida precisamente presentó uno de los nuevos títulos exigidos por el Jurado Calificador, y fue nombrada en el cargo.

    El demandante ha reiterado, que el Jurado Calificador modificó los requisitos del concurso en el momento de hacer la evaluación de los documentos aportados por los participantes, y sin que antes se hubiese publicado tal variación, para los...

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