Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R. de la O F., en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal la Resolución PC-252-02 del 28 de junio del 2002, emitida por el Pleno de la Comisión de Libre Competencia y de Asuntos del Consumidor vigente, por medio de la cual se "aprueban todas las modificaciones realizadas al reglamento interno de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor Vigentes, aprobado mediante la Resolución PC-086-99 del 30 de diciembre de 1999", publicada en Gaceta Oficial 24,589 de 5 de julio del 2002.

Admitida la demanda se le corrió a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) y a la señora Procuradora de la Administración.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El demandante expresa su pretensión, solicitando la nulidad de la Resolución 252-02 del 28 de junio del 2002, antes mencionada y en consecuencia, que se declare nulo parcialmente, por ilegal, su artículo Segundo, en lo referente la modificación de los Artículos 6, 7, 8, 34, 40, 47, 60, 61, 63, 87, 98, 104 y 106 de la Resolución PC-086-99 del 30 de diciembre de 1999, cuyo texto es el siguiente:

    "ARTÍCULO SEGUNDO: El texto completo de cada uno de los artículos modificados con su nueva redacción quedará así:...

    ARTÍCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos, la CLICAC contará con la estructura organizativa que sean necesarias para con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales, debidamente aprobada por el Pleno de los Comisionados.

    ARTÍCULO 7: DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL El Pleno de los Comisionados, determinará la estructura de personal de la Institución.

    Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Pleno de los Comisionados de la comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

    ARTÍCULO 8: DE LOS COMISIONADOS Y DEL DIRECTOR GENERAL. El Pleno de los Comisionados escogerá al personal que laborará en la CLICAC, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Ley, y la acción de recursos humanos denominada, de nombramiento o contratación, estarán a cargo del Director General, quien es el responsable de velar por el funcionamiento administrativo de la institución, quien delegará con la previa autorización del Pleno de los Comisionados en las unidades administrativas de mando superior, las funciones de la dirección que correspondan a los objetivos y fines institucionales de conformidad con la Ley...

    ARTÍCULO 34: DE LOS REQUERIMIENTOS DE PERSONAL. Los jefes inmediatos deberán solicitar a la Oficina Institucional de Recursos Humanos su requerimiento de personal con suficiente antelación de manera que no se vea afectada la continuidad del servicio. La autorización para ocupar una vacante será responsabilidad del Pleno de los Comisionados y su ejecución del Director General.

    ARTÍCULO 40: DE LA MOVILIDAD LABORAL. Los servidores públicos de la CLICAC estarán sujetos a las disposiciones establecidas de movilidad laboral, aprobadas por el Pleno de los Comisionados de conformidad a las necesidades comprobadas...

    ARTÍCULO 47: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. El servidor público estará obligado a registrar su asistencia. Para ello personalmente registrará en su respectiva tarjeta o a través del mecanismo de control de asistencia quede se diseñe, la hora de inicio y de finalización de labores de cada día.

    Se exceptúa del registro de asistencia y puntualidad al servidor que el Pleno de los Comisionados autoricen en razón de la naturaleza de sus funciones. No obstante, sus ausencias deberán comunicarlas a la Oficina Institucional de Recursos Humanos.

    ARTÍCULO 60: DEL USO Y DE TIPOS DE LICENCIA: El servidor público tiene derecho a solicitar licencias para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del Director respectivo y la aprobación del Pleno de los Comisionados. Las licencias pueden ser con sueldo o sin sueldo y las licencias especiales.

    ARTÍCULO 61: DE LA SOLICITUD. El servidor público dirigirá por escrito la solicitud de licencia por medio de superior inmediato al Director General, quien la presentará al Pleno de los Comisionados para su aprobación.

    El servidor público que solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta tanto ésta no le sea concedida mediante resuelto.

    ARTÍCULO 63: DE LAS LICENCIAS CON SUELDO. El servidor público de carrera administrativa tiene derecho a licencia con sueldo para

    1. Estudios.

    2. Capacitación.

    3. Representación de la Institución, el Estado o el país.

    4. Representación de las asociaciones de servidores públicos.

      PARÁGRAFO: Este derecho será extensivo a los servidores públicos que no sean de carrera administrativa en la forma señalada en el Artículo 61 de este reglamento...

      ARTÍCULO 87: DE LA RENUNCIA. El servidor público manifestará por escrito, en forma libre y espontánea su decisión de separarse permanentemente del cargo. La renuncia será aceptada pro el Director General, previo conocimiento, del Pleno de los Comisionados.

      ARTÍCULO 98: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones que se aplicarán por la comisión de una falta administrativa son las siguientes:

      a- Amonestación verbal: consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.

      Informe de esta amonestación se envía al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.

    5. Amonestación escrita: consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior público sobre su conducta.

      Copia de esta amonestación se envía al expediente personal en al Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.

    6. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por resolución.

    7. Destitución: del cargo, consiste en la desvinculación permanente del servidor público que aplica el Director General, previa aprobación del Pleno de los Comisionados por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas...

      ARTÍCULO 104: DEL PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación sumaria de los hechos que conlleven a la aplicación de sanciones disciplinarias al servidor público, deberá practicarse con la mayoría celeridad de manera que se cumplan los plazos establecidos para la presentación del informe.

      En caso de faltas administrativas que conlleven la aplicación de sanción de amonestación escrita o suspensiones, el informe se remitirá al superior jerárquico que solicita la imposición de las sanciones.

      En caso de faltas administrativas que conlleven aplicación de sanción de destitución, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán el informe al Director General, expresando sus recomendaciones, quien a su vez lo remitirá al Pleno de los Comisionados para su aprobación.

      ARTÍCULO 106: DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO. Con el fin de asegurar la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando sea necesario el Director General, previa autorización del Pleno de los Comisionados, podrá separar provisionalmente al servidor público durante el periodo de la investigación. Cuando la investigación realizada demuestre que no existen causales de destitución, el servidor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR