Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.A.S.R., en su condición de Procurador General de la Nación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declaren nulas por ilegales, la Resolución Nº7 de 30 de enero de 2002, dictada por el Consejo de Gabinete y la Nota Nº DIPRENA/CIRCULAR-02 de 4 de febrero de 2002, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas.

Con la demanda fue incluida solicitud de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones impugnadas, solicitud a la que no accedió la Sala en resolución de 24 de mayo de 2002 (fs.92-94). La demanda fue admitida en resolución de 26 de junio de 2002, y en la misma resolución se ordenó correr traslado de la demanda al Presidente del Consejo de Gabinete, al Ministro de Economía y Finanzas y a la Procuradora de la Administración (f.96).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº7 de 30 de enero de 2002 dictada por el Consejo de Gabinete, publicada en la Gaceta Oficial Nº24,484 de 1º de febrero de 2002, mediante la cual se autorizan medidas de contención del Gasto para la vigencia fiscal 2002 y la Nota NºDIPRENA/CIRCULAR-02 de 4 de febrero de 2002, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que le comunica al Procurador General de la Nación que en atención a la referida Resolución, "permita ahorrar en dicho concepto hasta un monto de B/35.0 millones" y le insta a implementar una política de recursos humanos que permita "una subejecución en el Renglón de Servicios Personales por la suma de B/500,000.00".

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, la parte actora alega que el 30 de diciembre de 2001, la Asamblea Legislativa rechazó el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2002. Como resultado de ello, y por disposición Constitucional, se considera prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior, es decir, el aprobado mediante Ley 55 de 27 de diciembre de 2000. Que ante esa realidad, el Consejo de Gabinete estimó conveniente adoptar medidas administrativas y fiscales para la contención del gasto para la vigencia fiscal 2002, por lo que se dictó la Resolución de Gabinete Nº7 de 30 de enero de 2002 y el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Circular DIPRENA/CIRCULAR-02 de 4 de febrero de 2002, en los términos ya indicados, con lo cual, a su juicio se afecta de manera significativa al Ministerio de Público, dejándolo prácticamente desprovisto de recursos indispensables para cumplir con las funciones que tanto, la Constitución como la Ley, le asignan en el proceso de administrar justicia. Finalmente alega que ambas declaraciones de voluntad de la administración, violan disposiciones legales que regulan la materia tendiente a la contención y consecuentemente modificación del Presupuesto General del Estado.

Como disposiciones legales infringidas, figuran el numeral 2 del literal B del artículo 2 de la Ley 97, de 21 de diciembre de 1998, tal como fue subrogado por el artículo 2 de la Ley 20 de 23 de junio de 1999 y el artículo 200 de la Ley 55 de 2000 que dicen:

ARTICULO 2: El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones:

B...

2. Presentar un plan de contención del gasto público, cuando en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Este plan podrá ser aprobado mediante resolución ejecutiva, con el concepto favorable de...

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