Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.K.B., actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA MÉDICO DENTAL S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 245-2004 D.G. de 11 de marzo de 2004, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

La licenciada R.K.B. incluye en su escrito de demanda, una petición para que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, sin embargo, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a verificar la admisibilidad de la presente demanda.

Quien suscribe advierte que el acto impugnado a través de la presente demanda es la Resolución No. 245-2004 D.G. de 11 de marzo de 2004, emitida por la Caja de Seguro Social, mediante la cual se declara resuelta administrativamente la Orden de Compra Menor No. 230736-09-13 del 17 de septiembre de 2003, a favor de la empresa Distribuidora Médico Dental, S.A., para el suministro de 3,000 D.S.A., 25MG/ML, 3 ML, I.M., por el precio de B/.1.29 cada unidad, para un monto total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 00/100 (3,880.00), con destino al Almacén de Farmacia de la Policlínica Dr. H.D.G. (Veraguas), amparada en la requisición No. 230736-09-13 y se ordena remitir a la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas copia auténtica de la Resolución citada objeto de este proceso.

De lo dicho anteriormente , se desprende que en el presente caso lo procedente era interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, toda vez que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, por lo cual la vía utilizada por la apoderada judicial de la parte actora no es la correcta.

En relación con lo señalado previamente, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que...

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