Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en nombre y representación de la UNIÓN DE PRODUCTORES DE PUBLICIDAD EXTERIOR (UPPEX), interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión Nº CAL-027-01 de 22 de junio de 2001, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Panorama Industrial, S.A.

La S. advierte que la firma apoderada judicial de la parte actora, incluye en la demanda una solicitud para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, alegando que el mismo viola normas de superior jerarquía. Así, la demandante aduce como infringidos los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 88 de 1995; los artículos 1 numeral 3 y 58 de la Ley 56 de 1995; y el artículo 75 numeral 2 de la Ley 106 de 1973. Manifiesta la apoderada judicial de la parte actora que, el acto demandado infringe disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo, puesto que corresponde al Municipio respectivo la potestad para autorizar la instalación de anuncios publicitarios en zonas contiguas a las vías públicas, y no al Ministerio de Obras Públicas, así como tampoco puede, este Ministerio, cobrar derechos que se causen por la instalación de vallas o anuncios publicitarios, pues son los Municipios, por mandato legal, los llamados a cobrar impuestos y derechos en razón de la colocación de dichos anuncios publicitarios. Agrega quien demanda que, el contrato de concesión que se impugna tiene por objeto la instalación de publicidad y no la señalización vial lo que constituye, a su juicio, una interpretación errónea de la facultad que le confiere al Ministerio de Obras Públicas el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 88.

Por otra parte, continúa exponiendo la apoderada judicial de la actora, el acto demandado viola la Ley 56 de 1995 y la Ley 106 de 1973, puesto que el Ministerio de Obras Públicas debió celebrar un acto público de selección de contratistas a fin de escoger la mejor propuesta, puesto que el tipo de contrato celebrado no está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 56 de 1995, así como tampoco está facultado, el Ministerio de Obras Públicas, para cobrar impuestos por la instalación de anuncios y rótulos, pues ello es facultad de los municipios de conformidad con la Ley 106 de 1973.

Por medio del acto que se impugna en la presente demanda, el Ministerio de Obras Públicas suscribió con la empresa Panorama Industrial, S.A. el Contrato de Concesión Nº CAL-027-01, para la instalación de publicidad de exteriores en la autopista Arraiján - La Chorrera.

De...

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