Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada P.M.S., actuando en nombre y representación del señor J.A.R., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° ARBT-030-2006 del 17 de abril de 2006, emitida por la Administración Regional de Bocas del Toro de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En la parte final del libelo de demanda, la parte actora ha incluido una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por razones de economía procesal, es procedente determinar si la demanda instaurada cumple con los requisitos formales que hagan admisible la misma.

Observa el suscrito, que la demanda incoada adolece de requisitos que impiden darle el trámite legal correspondiente, los cuales se exponen a continuación.

De la lectura del libelo de demanda se desglosa que la licenciada Soriano interpone una acción de nulidad contra la Resolución N° ARBT-030-2006 de 17 de abril de 2006, que ordenó la rehabilitación y habilitación de una servidumbre natural de agua, con la cual presuntamente se afecta la propiedad privada de su representado, por ser colindante con el cauce natural que interconecta el al río Changuinola y Finca 61.

Se observa que la recurrente ha utilizado de manera incorrecta el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que la demandante enerva un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de su representado.

Es necesario recordarle a la petente que el acto administrativo emitido constituye una situación jurídica individual debido a que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, dado lo anterior, la vía utilizada por la parte actora no es la correcta, toda vez que en el presente caso, lo procedente era interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ya que el acto acusado de ilegal no constituye un acto general, impersonal u objetivo.

Los precedentes de esta S., han exteriorizado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación...

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