Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.J.O., quien actúa en nombre y representación de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete 82 de 26 de septiembre de 2001 dictada por el Consejo de Gabinete y publicada en la Gaceta Oficial 24,399 de 1 de octubre de 2001, mediante la cual se autorizan medidas de contención del gasto al presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal del año 2001.

La presente demanda fue admitida mediante resolución fechada 21 de noviembre de 2001, visible a foja 176 del expediente.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Manifiesta el demandante que el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal del año 2001 fue aprobado mediante Ley 55 de 27 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial 24,209 de 28 de diciembre de 2000.

En la precitada ley se le asignó a la Asamblea Legislativa una partida presupuestaria destinada a su funcionamiento, lo que motivó la contratación de cuatrocientos (400) servidores para la prestación de servicios en distintas áreas, los cuales tenían un período de vigencia de entre cuatro (4) y ocho (8) meses.

En virtud de la Resolución de Gabinete 82 de 26 de septiembre de 2001, objeto de la presente demanda de nulidad, se autorizaron medidas de contención del gasto al presupuesto general del Estado en la vigencia fiscal del año 2001, hasta por la suma de un millón doscientos mil balboas con 00/100 (B/.1,200.000.00).

La contención del gasto se advierte sobre el área de funcionamiento de la Asamblea Legislativa en su partida 172, referente a consultorías y servicios especiales, lo que afecta la prestación del servicio que se requiere de los cuatrocientos (400) funcionarios precitados, cuyos contratos se encuentran en trámite de formalización ante la Contraloría General de la República.

Estima el demandante que la resolución impugnada adolece de defectos de fondo que impiden su "...legitimidad, validez y consecuente aplicación..." (ver foja 161 del expediente), debido a que:

  1. - El artículo tercero califica a la Asamblea Legislativa como una entidad del gobierno central, cuando dicha corporación actúa separadamente de este por ser el Órgano Legislativo del Estado.

  2. - La resolución impugnada se emitió sin contar previamente con el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 20 de 1999.

  3. - La resolución...

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