Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas & Rosas, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE PANAMÁ, pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal No. 39 de 10 septiembre de 2002, por medio del cual el Consejo Municipal de Chepo gravó la cría de aves con un impuesto mensual de medio centésimo por cada ave en producción.

En esencia, la apoderada judicial de la actora manifiesta que es necesario que se acceda a la petición cautelar para evitar perjuicios económicos notoriamente graves a los productores agrícolas, quienes carecen de la capacidad financiera para pagar el nuevo impuesto que grava sus actividades. Por ello, precisamente, solicitaron una especie de moratoria al Tesorero Municipal de Chepo, a fin de evitar que la aplicación del Acuerdo demandado provoque una crisis financiera en el sector avícola. Agrega, que para demostrar los perjuicios económicos que sufrirían los productores avícolas, se aportaron las publicaciones de diversos diarios locales, en las que se expone la difícil situación económica por la que éstos atraviesan, además de los documentos que se aprecian de foja 47 a la 50.

Finalmente, se aduce que el acto impugnado tiene toda la apariencia de ser ilegal, lo que se corrobora con la actitud adoptada por los Municipios de Arraiján, La Chorrera, Capira y C., quienes anteriormente intentaron establecer un impuesto similar (fs. 58-59).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Según el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto o disposición acusada si, a su juicio, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación. La jurisprudencia de la Sala también ha sostenido que en las acciones de nulidad, como la que nos ocupa, ese perjuicio lo constituyen las violaciones manifiestas u ostensibles de las normas que se citan como violadas.

En el presente caso, la Sala ha hecho un examen preliminar de los cargos de ilegalidad y considera que de ellos no se...

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