Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en representación de HERNAN ARIAS, C.L., R.F., J.D.D., BOLIVAR VALLARINO, VINCENZO TERMINI, JACQUELINE DE COCHEZ, A.G., C.A., A.F.M., H.G., L.F.D.A., C.J.F.O., J.A.P.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Subcódigo Nº1.2.1.1.0.2. "Arrendamientos de Lotes y Tierra Municipales" del Acuerdo Municipal Nº4 de 12 de noviembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de S.I..

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El Subcódigo Nº 1.2.1.1.0.2 "Arrendamientos de Lotes y Tierras Municipales" del Acuerdo Municipal Nº4 de 12 de noviembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de S.I., publicado en la Gaceta Oficial Nº24.029 de 10 de abril de 2000, es del tenor siguiente:

VIDA OFICIAL DE PROVINCIA

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL

ACUERDO Nº4

(De 12 de noviembre de 1999)

Por medio del cual se establece un nuevo régimen impositivo en el Distrito de Santa Isabel

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE SANTA ISABEL EN USO DE SUS

FACULTADES LEGALES Y

CONSIDERANDO

Que es un deber del Consejo Municipal de Santa Isabel, tratar de incrementar el presupuesto, para dejar de ser subsidiado.

Que es un deber del Consejo Municipal, velar por los tributos Municipales tales como, impuesto, tasas y derechos.

ACUERDA

ARTICULO 1ro. El título 1 del Régimen impositivo del Distrito de S.I. quedará así; copiar todas las codificaciones establecidas en los numerales de los Artículos.

ARTICULO 2do. Este acuerdo derogará en todas sus partes a el acuerdo Nº9 de 7 de agosto de 1999 y comenzará a regir a partir de su promulgación.

Dado en el Distrito de Santa Isabel a los 12 días del mes de noviembre del 99.

CODIGO 1.1.2.5. SOBRE ACTIVDADES COMERCIALES Y SERVICIOS...

...

CODIGO 1.2.1.1.0.2. ARRENDAMIENTO DE LOTES Y TIERRAS MUNICIPAL.

Personas Naturales del Distrito pagarán por metro cuadrado de:

B/0.05 a B/.0.50

Personas Naturales no residentes del Distrito por metro cuadrado de:

B/.0.75 a B/.5.00

Casa de Recreo de:

B/.100.00 a B/150.00

Los arrendamientos de lotes y tierras municipals tendrán un término perentorio de un año. De no cumplirse con el pago al término de vencimiento el mismo podrá ser arrendado a otra persona."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nulo, por ilegal, el Subcódigo Nº1.2.1.1.0.2. "Arrendamiento de Lotes y Tierras Municipales" del Acuerdo Municipal Nº4 de 12 de noviembre de 1999, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de S.I., específicamente las frases "Personas naturales no residentes del Distrito por metro cuadrado de B/.075 a B/5.00 y "Casas de Recreo de B/100.00 a B/ 150.00" contenidas en dicho S., tal como fue publicado en la Gaceta Oficial Nº24,029 de 10 de abril de 2000.

Entre los hechos u omisiones en que se fundamenta la demanda, la firma R., B. y C. expone lo que sigue:

PRIMERO

Que el 12 de noviembre de 1999, el Consejo Municipal del Distrito de S.I. expidió el Acuerdo Municipal Nº4 "Por medio del cual se establece un nuevo régimen impositivo en el Distrito de S.I.", mismo que empezaría a regir a partir de su promulgación, hecho dado a través de su publicación en la Gaceta Oficial Nº24,029 de 10 de abril de 2000.

SEGUNDO

Que a través del meritado Acuerdo Municipal, se establece el Código 1.2.1. ARRENDAMIENTO por medio del cual se crean cargas sobre "ingreso de obtenidos (sic) en concepto de alquiler de tierras y bienes por el que se cubre un canon de arrendamiento", entre las cuales se incluyó el Subcódigo Nº 1.2.1.1.0.2. ARRENDAMIENTO DE LOTES Y TIERRA MUNICIPAL que contiene las frases "Personas naturales no residentes del Distrito por metro cuadrado de: B/0.75 a B/5.00 y "Casas de Recreo de "B/100.00 a B/150.00" objeto de la presente demanda contencioso administrativa de nulidad.

TERCERO

Que a través de la norma acusada se impone a las personas naturales no residentes del Distrito de S.I. la obligación de pagar al Fisco Municipal una carga discriminatoria en su perjuicio, ya que a las personas naturales residentes del Distrito, por el mismo concepto o hecho gravado, se les impone una carga por metro cuadrado que va de un mínimo de B/0.05 a un máximo B/0.50.

CUARTO

Que adicionalmente, la norma demandada establece en el Subcódigo Nº1.2.1.1.0.2. un cargo fiscal municipal en concepto de "Casas de Recreo" que va de B/.100.00 a B/.150.00 creando un verdadero "IMPUESTO MUNICIPAL DE INMUEBLES SOBRE LAS MEJORAS" que grava mejoras construidas sobre terrenos que ni siquiera son de propiedad del Municipio de S.I., ya que tal como lo consigna el Alcalde Municipal del Distrito, señor J.A., en su Nota de 5 de febrero de 2000, que aportamos como prueba con la presente demanda, se trata de mejoras construidas "...en un Globo de Terreno Nacionales (sic) de dominio público.." para lo cual el Consejo de Santa Isabel no está facultado por ninguna norma de la Ley 106 de 1973.

QUINTO

Que todos y cada uno de nuestros mandantes son personas naturales no residentes en el Distrito de S.I., que han edificado mejoras sobre los lotes y tierras que se detallan en las Copias Autenticadas de los "Permisos de Derechos Posesorios" y "Certificados de Tenencia de Mejoras" que ha expedido la Municipalidad de S.I. desde inicios de la década de los noventa hasta la fecha sobre "...el Globo de Terreno Nacional de dominio público..." a que hace referencia el A.J.A. en su Nota de 5 de febrero de 2001, y que además, han realizado importantes inversiones para construir casas de descanso y recreo en dicha área, habiendo cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tanto a residentes como a no residentes, para regular estos supuestos, siendo ahora afectados y perjudicados discriminatoriamente, con motivo de las cargas impositivas que sin autorización legal alguna pretende imponer el Consejo de Santa Isabel en contra de nuestros representados."

Entre las disposiciones legales que se alegan infringidas, figuran los artículos 3, 17 numeral 8 y 9 y el artículo 38 de la Ley 106 de 1973, que cuyos textos expresamente señalan:

"ARTICULO 3: Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinarias y administrativa."

ARTICULO 17: Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

...

8. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR