Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. G.M., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declaren nulos por ilegales, los artículos primero, tercero, quinto y sexto del Decreto Nº194-Leg de 17 de septiembre de 1999, expedido por el Contralor General de la República que dicen:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DECRETO 194-LEG

(De 17 de septiembre de 1999)

"Por el cual se reglamentan las fianzas que deben constituir los contratistas del Estado, cuando son emitidas por compañías aseguradoras."

El SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO

Que en uso de la facultad otorgada por el Artículo 1095 del código F., la Contraloría General de la República expidió el Decreto Nº63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado cuando sean emitidas por compañías aseguradoras.

SEGUNDO; Que mediante la Ley Nº56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones, se legisló la materia de fianzas que deben constituir los contratistas del Estado, entre otros.

TERCERO

Que con la expedición de dicha legislación se hace indispensable reglamentar las referidas fianzas a fin de ajustarlas a la normatividad legal vigente.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto, la Contraloría General de la República sólo aprobará y aceptará fianzas a favor del Estado, para garantizar obligaciones asumidas por sus contratistas, cuando son otorgadas por compañías aseguradoras, emitidas en la forma, términos y condiciones establecidos en la Ley Nº56 de 27 de diciembre de 1995 y por las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO: Sólo las compañías de seguros registradas para operar en la República de Panamá y con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros, pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista del Estado. La Contraloría General de la República, cuando lo estime necesario para calificar y aprobar una fianza, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros que dictamine sobre el monto de obligaciones contractuales que puede garantizar una compañía aseguradora.

ARTICULO QUINTO: El documento de fianza deberá contener la siguiente información:

  1. Denominación de la fianza.

  2. Número de la fianza.

  3. Nombre del proponente o contratista.

  4. Entidad Estatal Contratante.

  5. Nombre de la compañía de seguro que emite la póliza.

  6. Suma máxima o monto garantizado.

  7. Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, según el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo caso, con expresión del objeto del contrato principal.

  8. Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado (sic) y, en caso de que éste incumpla, su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor de la Institución Pública Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en las distintas Fianzas, cuyos textos aparecen en los modelos que han sido considerados por la Asociación Panameña de Aseguradores y aprobados por la Contraloría General de la República.

  9. Fecha de expedición de la Fianza.

  10. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el Contralor General de la República.

ARTICULO SEXTO: La suma máxima o monto garantizado de la fianza no excederá el límite automático establecido por la Superintendencia de Seguros y R. sin la aprobación escrita de la misma.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que declare que son nulos por ilegales los artículos primero, tercero, quinto y sexto del Decreto Nº194-Leg de 17 de septiembre de 1999 proferido por el señor Contralor General de la República.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se pone de relieve que las facultades que el Decreto 194-leg otorga a la Contraloría General de la República son ilegales, pues, dicha dependencia no...

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