Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.P., actuando en nombre y en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas por ilegales, la decisión adoptada en la sesión de 22 de enero de 1997 por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, la Resolución No. C.E. 007-97 de 22 de enero de 1997, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Contrato No. 2-034-97 de 18 de diciembre de 1997, suscrito ente la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa Ports Engineering and Consultants Corp.

Antecedentes

La génesis de este proceso contencioso administrativo de nulidad descansa en la demanda instaurada por el licenciado L.P. en representación de la Contraloría General de la República, para que se declaren nulos por ilegales, la Resolución No. C.E. No. 007-97 de 22 de enero de 1997, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, el memorando No. 009-97 SDGT, la Nota D.G. No. 247-97-SDG y la Resolución No. D.G. No.012-97 todos suscritos el 6 de febrero de 1997 por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional; y el Contrato No. 2-034-97 celebrado el 18 de diciembre de 1997, entre la Autoridad Portuaria Nacional y PortsEngineering & ConsultantsCorp.

Adicionalmente, en la parte final del extenso escrito de demanda presentado por la parte actora, se solicitó se suspendieran provisionalmente los efectos de los actos demandados, fundamentándose principalmente, en que el patrimonio del Estado está siendo gravemente afectado. En esa línea de pensamiento, el licenciado P. puntualizó que "...la colisión entre las normas legales, cuya violación se ha invocado en este libelo y los actos acusados no puede ser más manifiesta, patente, ostensible, esto es, que la violación es a ojos vista prima facie".

Cabe señalar que dentro del presente proceso participan como terceros interesados, la empresa Ports Engineering and Consultants Corp., representada por el licenciado C.C.G., la firma S. y Asociados, actuando en nombre y representación del señor H.T.R., y la firma Watson & Associates, como apoderada legal de la señora S.G., quienes en la etapa procesal correspondiente presentaron sus respectivos escritos a fin de que se les tuviese como partes.

Admitidos como parte interesada los arriba descritos, presentaron sendos escritos oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y a la suspensión provisional incoada. En ese sentido, el licenciado C.G., manifestó que "las peticiones solicitadas en la demanda contienen aspectos poco claros y contundentes que deben resolverse al dilucidarse el fondo del negocio"... "la suspensión de los efectos del contrato de concesión, pondría en peligro la navegación segura de los cientos de buques que realizan actividades en puertos y aguas panameñas, dado que la Autoridad Marítima de Panamá carece actualmente de la previsión presupuestaria requerida, el equipo tecnológico, la logística y el personal técnico requerido para realizar las funciones de suministro, reparación y mantenimiento de los faros, boyas y ayudas a la navegación".

Por su parte, la firma S. y Asociados, en representación de H.T.R. alegó, fundamentalmente, ante esta Corporación que el Contrato de Concesión N º 2-034-97 de 18 de diciembre de 1997, cuyo propósito principal era otorgarle una "respuesta a la necesidad de mantener y modernizar los sistemas de ayudas a la navegación, superando las dificultades y limitaciones que a tales servicios le imponía la burocracia estatal...", "se ciñó estrictamente a los procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos".

Dadas las circunstancias expresadas, y de acuerdo a la potestad discrecional conferida a esta Sala por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se dictaron los Autos de 12 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2004, a través de los cuales se ordenó la suspensión provisional de los actos demandados. En ese sentido, esta S. ordenó la medida cautelar incoada por la Contraloría General de la República al estimar que "el material probatorio que consta en autos parece indicar que los actos impugnados pudieron ser expedidos con infracción de normas legales invocadas en la demanda, y de cuya aplicación, devienen perjuicios graves irreparables para el Estado Panameño". (Ver auto de 12 de diciembre de 2003). Asimismo, a través del auto de 27 de febrero de 2004 esta Corporación manifestó que...

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