Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V.C., en representación de M.T.E., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Oficio Nº 10343 DMySC-Cont. de 22 de diciembre de 2000, suscrito por el Contralor General de la República, y por el Ministro de Finanzas.

I.EL ACTO IMPUGNADO

A través del Oficio demandado de ilegal, el Contralor de la República y el Ministro de Economía y Finanzas le solicitaron al Gerente General del Banco Nacional de Panamá que ordenara "la transferencia de B/. 71,200,000.00 (setenta y un millones doscientos mil balboas con 00/100), a la Cuenta 210-01-Tesoro Nacional - Fondo General 2000, los saldos siguientes cuentas bancarias:

N.. Cuenta Nombre de la Cuenta Saldo

04-70-0011-4 MITRADEL- Caja de Consolidación B/. 1,200,000.00

05-71-0029-0 Contraloría General - Seguro Educativo B/. 7,000,000.00

05-87-0052-5 Contraloría General Seg. Educ. Fdo. MatrículaB/. 18,000,000.00

05-98-0091-4 Superintendencia de Bancos B/. 45,000,000.00

Se expresó en el Oficio Nº Nº 10343 DMySC-Cont. de 22 de diciembre de 2000, que el propósito de la solicitud era ingresar al Tesoro Nacional los saldos remanentes productos de la liquidación presupuestaria" al 31 de diciembre de 1999" (f. 50).

II.DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

La parte actora señala que la transferencia de cuarenta y cinco millones de balboas (B/. 45,000,000.00) de la cuenta identificada como Nº 059800914 correspondiente al Fondo Especial de Compensaciones de Intereses (FECI), bajo custodia y administración de la Superintendencia de Bancos, a la Cuenta Nº 210-01 Tesoro Nacional, no es conforme a derecho.

Sustenta su afirmación en el hecho que conforme a la Ley 4 de 1994, se ha reconocido la naturaleza independiente del FECI y como función exclusiva de la Superintendencia de Bancos fiscalizar este fondo. Esta fiscalización, según la parte actora no implica la potestad de transferir los fondos a cuentas bancarias del Estado cuando por L. dichos recursos se han asignado a un sector productivo del país, como lo es el agropecuario.

Añade que el excedente anual del FECI debe destinarse a préstamos por parte del Banco Desarrollo Agropecuario y las Cooperativas de Crédito Agropecuario; por tal razón sus fondos no pueden transferirse a una cuenta del Tesoro Nacional.

De igual manera, asevera el demandante que en el Presupuesto de Rentas sólo pueden incluirse partidas reconocidas por Ley -entiéndase por estas: bienes nacionales, servicios nacionales, impuestos, rentas, ingresos varios. Consecuentemente, en la medida que los recursos del FECI están regulados por la Ley 4 de 1994 y dicha disposición no asigna sus recursos a las partidas antes mencionadas; no es posible incluir estos fondos en el Presupuesto de Rentas del Estado.

En virtud de lo expresado, afirma que se han infringido los artículos 1 (parágrafo 1 y final ) de...

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