Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. M.L., en representación de N.I.Á. DE LÓPEZ y N.Á.L., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 137-03 de 1º de abril de 2003, expedida por el Alcalde del Distrito de San Miguelito y se hagan otras declaraciones.

LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Narra la apoderada de la demandante que en 1977 la señora R.L. de Á. (q.e.p.d.) celebró un contrato con el Municipio de San Miguelito, mediante el cual adquirió el Lote No. 182, ubicado en la comunidad de Samaria, Sector 3, C.B.P.. El precio de la venta fue cancelado por la señora L. de Á. en 1984, pero la venta no se elevó a escritura pública por razones de enfermedad de la compradora, quien ocupó el terreno desde la fecha de la compra hasta su fallecimiento, ocurrido el 4 de octubre de 2002.

Agrega, que el 30 de enero de 2003 el Alcalde de San Miguelito admitió una solicitud de adjudicación del mismo terreno, presentada por la señora G.G.B.Á., a la sazón, nieta de la adjudicataria original, con quien también vivía en el lote objeto de la disputa. A pesar que la señora B.Á. tenía conocimiento de la muerte de su abuela, R.L. de Á., permitió que al Alcalde de San Miguelito la emplazada por edicto dentro del respectivo proceso administrativo, que culminó con la adjudicación del lote 182 a favor de la precitada G.G.B.Á..

Posteriormente, las señoras N.I.Á. DE LÓPEZ y N.Á.L., hijas de la difunta R.L. de Á., iniciaron un juicio de sucesión intestada sobre los bienes de su difunta madre, encontrándose con que el lote 182 había sido adjudicado a G.G.B.Á..

Finalmente, pese a todos los esfuerzos por obtener oportunamente copia del expediente administrativo, ello no fue posible, según consta en varias notas que reposan en dicho expediente, de las cuales se desprende que la solicitud de adjudicación del Lote 182 de la señora R.L. de Á. (q.e.p.d.) se tramitó en la Dirección de Asesoría de Legal y Justicia del Municipio de San Miguelito y no en la Dirección de Obras Municipales, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, como debió ser.

CARGOS DE ILEGALIDAD

De acuerdo con la Lcda. M.L., el acto acusado es ilegal toda vez que el proceso relativo a la adjudicación del Lote 182 no lo tramitó la Secretaría Técnica de Construcción y Edificación, sino la Dirección de Asesoría de Legal y Justicia del Municipio de San Miguelito, contrariándose lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo No. 27 de 2 de julio de 2002.

De igual modo, se violó el contenido del contrato de compraventa fechado 13 de abril de 1997, suscrito entre el Alcalde de San Miguelito y la señora R.L. de Á. (q.e.p.d.), toda vez que ésta cumplió los requisitos necesarios para su validez, de modo que siendo éste un instrumento obligatorio para las partes, el Alcalde de San Miguelito debió abstenerse de adjudicar el Lote 182, que ya estaba adjudicado.

En cuanto al artículo 1227 del Código Civil, éste se considera violado debido a que el bien inmueble vendido era de propiedad de la señora R.L. de Á. (q.e.p.d.), por lo cual el Municipio de San Miguelito no podía venderlo contra la prohibición que esa norma contiene. De igual modo, el artículo 652 del Código Civil se violó porque el señor Alcalde no tenía competencia para adjudicar un bien que formaba parte de una herencia, pues, ello corresponde a los tribunales ordinarios.

Por último, los artículos 1 al 6 del Acuerdo Municipal No. 1 de 15 de febrero de 1996 se violaron en la medida en que el Alcalde de San Miguelito fundamentó su decisión en el hecho de que la adjudicataria original no canceló el precio de venta del lote 182, sin considerar, por un lado, que el...

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