Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. &M., quien actúa en nombre y representación de AES PANAMA, S.A. ha promovido ante esta Superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG-0299-2002 de 28 de junio de 2002, dictada por la Administración Nacional del Ambiente, en adelante, ANAM.

Admitida la demanda, mediante resolución fechada 5 de diciembre de 2002, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante pretende que se declare la ilegalidad de la resolución impugnada y, consecuentemente, se decrete la nulidad de su parte resolutiva, mediante la cual la ANAM otorgó una concesión de uso de aguas sobre el Río Caldera a la Asociación de Usuarios del Sistema de Riego El Salto, C.S. y V., en adelante, la Asociación.

La demandante fundamenta su pretensión en lo siguiente:

  1. - El uso de agua para riego sobre el río Caldera, implica que del caudal de esa fuente hídrica se tomará agua para uso agrícola, la cual, por tanto, no podrá regresar a la fuente.

  2. - El MIDA como entidad financista del proyecto de riego contrató los servicios de la empresa extranjera Tahal Consulting Engineer Ltda., misma que realizó todos los estudios científicos y expuso sus recomendaciones y guías necesarias para la ejecución del sistema de riego.

  3. - Mediante Resolución IA-037-99 de 5 de marzo de 1999, la ANAM decidió aprobar el estudio de impacto ambiental presentado por el MIDA y la Asociación, el cual se refiere a la pretensión de llevar a cabo el proyecto integral de riego para el desarrollo de la producción y comercialización de productos agropecuarios de exportación en la zona de Boquete, Provincia de Chiriquí, en un área de 640 hectáreas.

  4. - El ordinal 2 de la parte resolutiva de la resolución aprobatoria del estudio de impacto ambiental, advierte al MIDA y a la Asociación que no podrán iniciar el proyecto, sin antes haber cumplido con todos los trámites que exigen las normas legales para poder utilizar aguas de las fuentes naturales, por lo que, para tales efectos, deberán suscribir según corresponda, el respectivo contrato de concesión de uso de agua que emite la ANAM, a través de la Dirección de Cuencas Hidrográficas.

  5. - En el ordinal 8 de la resolución aprobatoria del estudio de impacto ambiental dispuso que el MIDA y/o la Asociación deberán presentar a la ANAM dentro de los 60 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución, el nombre de las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que se pudieran considerar afectadas por el consumo de agua del río Caldera, requerido para el desarrollo del proyecto en cuestión, debiéndose, además, indicar el motivo por el cual se pudiera dar tal afectación y presentar notas suscritas por quien corresponda y a nombre del Complejo Hidroeléctrica Estrella Los Valles, con los comentarios y opiniones sobre el referido proyecto.

  6. - A la fecha en que se aprobó el estudio de impacto ambiental, es decir, el 5 de marzo de 1999, el Complejo Hidroeléctrica Estrella Los Valles pertenecía y estaba bajo la responsabilidad exclusiva de la Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S.A., en adelante, EGECHISA, la cual posteriormente cambió su nombre a AES PANAMA, S.A.

  7. - Considerando lo expuesto en el punto anterior, el requisito-condición que la ANAM impuso en el ordinal 8 de la resolución aprobatoria del estudio de impacto ambiental a los solicitantes de la concesión, era obtener las opiniones y comentarios de AES PANAMA, S.A.

  8. - La empresa AES PANAMA, S.A. es concesionaria del uso de 9.01M3/s de las aguas del Río Caldera, que son utilizadas en la generación hidroenergética.

  9. - La concesión que tiene AES PANAMA, S.A. se formalizó mediante el contrato 036-98 de 30 de junio de 1998 suscrito entre EGECHISA (antiguo AES PANAMA, S.A.) y el INRENARE, ahora denominado, ANAM.

  10. - El control accionario y empresarial de EGECHISA, dueña de la concesión de 9.01M3 de agua por segundo del Río Caldera desde junio de 1998, fue traspasado en enero de 1999, a la empresa AES PANAMA ENERGY INC., quien adquirió en licitación pública el 49% de las acciones y el control administrativo de EGECHISA, empresa que poteriormente cambió su nombre a AES PANAMA, S.A.

  11. - En virtud de las tramitaciones inherentes a la solicitud del MIDA y de la Asociación para una nueva concesión de uso de aguas, funcionarios de la empresa AES PANAMA, S.A. enviaron documentación a la ANAM donde expresaron, en su condición de responsables del sistema hidroeléctrico Estrella Los Valles, su oposición al otorgamiento de la nueva concesión.

  12. - Un elemento fundamental de la oposición al otorgamiento de la concesión lo constituye el hecho que la hidroeléctrica Estrella Los Valles es una del tipo "filo de agua", es decir, sin embalses, por lo que cualquier alteración negativa en los volúmenes de agua en la fuente principal, conllevan a un desbalance en la producción energética, especialmente, en los meses en los que el caudal del Río Caldera se encuentre por debajo de mínimo exigido para que sea viable el uso de la concesión que tiene AES PANAMA, S.A.

  13. - Mediante Resolución AG-0097-2000 de 5 de abril de 2000, la ANAM se pronunció declarando extemporánea la oposición formulada por AES PANAMA, S.A., y el agotamiento de la vía gubernativa.

  14. - Contra la resolución que declaró extemporánea la oposición de AES PANAMA, S.A. y agotó la vía gubernativa, fue promovida acción de plena jurisidicción. Esta acción fue resuelta por la Sala Tercera en sentencia fechada 19 de septiembre de 2002, en la que únicamente se examinó el aspecto procesal de la inviabilidad de la oposición de AES PANAMA, S.A., determinándose que la declaratoria de extemporaneidad no era ilegal.

  15. - La Asociación y el MIDA iniciaron y construyeron efectivamente, a través de planos y/o diseños efectuados por la empresa israelí, los trabajos para la toma de agua, iniciando, además, su uso.

  16. - La concesión, objeto de la presente impugnación, no ha sido otorgada en debida forma, toda vez que se hizo contraviniendo los requisitos y exigencias consignados en el estudio de impacto ambiental. Por otra parte, la empresa extranjera encargada de la asesoría técnica especializada y del diseño del sistema de riego, manifestó al MIDA la necesidad de derivar o desviar las aguas del Río Colgá hacia el Río Caldera, a fin de obtener una compensación completa a las centrales La Estrella y los Valles.

  17. - La recomendación de desviación de aguas no fue cumplida, procediéndose en cambio a la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de riego, aún cuando no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR