Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado V.A., quien actúa en representación de la Alcaldesa del Distrito de Colón, M.R. de A., para que se declare nulo, por ilegal, el Concurso de Precios No. 001-2004 Recolección, Disposición de los desechos sólidos y control de la vegetación en la Zona Libre de Colón de febrero de 2004.

Mediante auto de 7 de junio de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, y se remitió copia al Gerente General de la Zona Libre de C., para que rinda un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

Mediante Vista No. 737 de 29 de diciembre de 2004, la Procuradora Suplente, licenciada L.A.L.B., solicita se revoque el auto apelado advirtiendo que la presente demanda ha sido encausada contra un acto administrativo de mero trámite que no puede ser demandado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el representante de la parte actora, presentó escrito de oposición al recurso incoado solicitando que se confirme la admisión de la demanda de nulidad. El escrito en mención se fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO

La demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada contra el Acto Público de marras, no es prematuro efectuarlo contra las actuaciones que emergen en violación de la ley, es importante resaltar la gran diferencia que existe entre las Demandas de Nulidad que, cuestionan la legalidad del acto impugnado, protegiendo dicha legalidad desde un punto objetivo, preserva el orden jurídico abstracto que ha sido infringido por Actos Jurídicos de carácter general e impersonales: y por otro lado la Demanda de Plena Jurisdicción cuestiona la legalidad del acto administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante lesionado por el acto propio de la administración, orientado a la declaración de nulidad de dicho acto y el resarcimiento de ese derecho subjetivo

SEGUNDO

Al surgir a la vida jurídica el acto que se pretende enervar, en abierta violación a la Ley Orgánica que crea la Zona Libre de Colón, mediante Decreto Ley No. 18 de 1948, ha omitido lo planteado en el Artículo 40 ordinal de dicho decreto Ley, al obviar la coordinación con el Ente Gubernamental...

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