Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.C., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de marzo de 2003, expedida en ocasión de la demanda contencioso administrativa de nulidad por él interpuesta, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº IA-166-99 de 20 de julio de 1999, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se aprueba el estudio de impacto ambiental presentado por el empresa GETHSA INTERNACIONAL S.A.

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

"En consecuencia la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SON ILEGALES la Resolución NºIA-166-99 de 20 de julio de 1999, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Gethsa Internaconal, S.A., ni el Contrato de Concesión Nº220 de 31 de agosto de 1999 y su Addenda, celebrado entre el Ministerio de Comercio e Industrias en representación del Estado y la empresa GETHSA INTERNACIONAL, S.A.."

En escrito que figura de fojas 244 a 246 del expediente, el recurrente medularmente cuestiona la valoración que esta Superioridad le concedió al Estudio de Impacto Ambiental, sobre la base de que en el mismo no se hace alusión a la existencia de la red hidrológica de la cuenca del Río Pacora dentro del área pedida en concesión. En relación a ello, desestima la valoración que se le dio a la demarcación que el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia", única entidad autorizada por Ley para demarcar Planos Mineros, realizó en el Mapa 0808:18 de la Sección de Cartografía de la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y la certificación que se adjunta, pues, a su criterio hace constancia que la demarcación que realizó ese documento corresponde a las mismas coordenadas que esa entidad previamente había demarcado en el Plano Minero 97-92 para el Proyecto de Gethsa Internacional S.A. con lo cual se convalidó el polígono demarcado por la Escuela de Geógrafo Profesional de la Universidad de Panamá en otro ejemplar del Mapa 0808:18 en el que consta la red hidrológica de la cuenca del Río Pacora. También cuestiona la postura de esta Superioridad en cuanto a que señala que en el área pedida en concesión, sólo existe una fuente permanente de agua, la quebrada Caña...

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