Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución fechada 5 de octubre de 2005, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por la Lcda. G.Y.P. contra el Decreto Ejecutivo No. 841 de 27 de octubre de 2004, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación.

En síntesis, el A-quo no admitió la demanda por considerar que la actora debió promover una acción de plena jurisdicción, porque el acto impugnado es de carácter concreto y afecta derechos subjetivos (fs. 83-84).

La parte actora apeló dicha decisión, alegando que mal podría presentar una acción de plena jurisdicción cuando sus derechos sujetivos no han sido afectados ni tiene un interés particular que defender dentro de la causa. Además, el acto demandado constituye un acto-condición, que puede impugnarse por medio de la acción contenciosa-administrativa de nulidad, ya que los individuos designados para ocupar cargos en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes fueron colocados en una situación jurídica general que afecta a toda la colectividad o parte de ella, pues, dirigirán a la entidad rectora del deporte panameño (fs. 90-97).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad estima que la resolución apelada debe revocarse.

En efecto, según se aprecia a foja 8 vuelta, por medio del Decreto Ejecutivo No. 841 de 27 de octubre de 2004 se designaron a las personas que integran la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes. Se trata de un acto catalogado en la doctrina y en múltiple jurisprudencia de la Sala como un acto condición, susceptible de ser demandado por vía de la acción contencioso-administrativa de nulidad. Al respecto, es ilustrativo el Auto de 21 de septiembre de 1993:

Dichos nombramientos deberán corresponder, a los requisitos que preceptúe la ley para tales efectos, por éstos actos condiciones.

El acto condición no crea una situación jurídica individual sino más bien un estatus jurídico impersonal, el cual recayó en este caso específico, en el ejercicio de un poder legal por parte de un individuo investido como miembro de la Junta Técnica de...

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