Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.P.A., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Operacional de 28 de febrero de 1997 suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional (hoy Autoridad Marítima de Panamá) y la sociedad Panamá Ports Company, S.A..

Mediante el acto impugnado, la Autoridad Portuaria Nacional y Panamá Ports Company, S.A., celebraron un Acuerdo Operacional en el que acordaron el pago a esta última de un porcentaje de los ingresos recibidos por la Autoridad Marítima de Panamá respecto a la concesión por determinadas actividades, entre otros.

I-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Con la petición de declaratoria de nulidad del mencionado Acuerdo, el demandante promueve una solicitud especial a fin de que la Sala Tercera suspenda provisionalmente, los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

"...en el presente caso, concurren los requisitos que, con criterio inveterado, ha exigido la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, para acceder a las solicitudes de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, a saber 1) La apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- y 2) la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).

El primero de los mencionados requisitos se cumple, toda vez que el Acuerdo Operacional celebrado entre la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (hoy AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ) y la sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. con fecha 28 de febrero de 1997, viola ostensiblemente los Artículos 11 -numeral 2-, 45 y 48 de la Ley Nº 32 de 8 de noviembre de 1984; los Artículos 9 -numeral 1- 19, 20, 73 y 74 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995; el Artículo 68 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 antes de que fuera modificado por el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 7 de 2 de julio de 1997 y el Artículo 2, literal d, del Decreto Ejecutivo Número 75 de 30 de mayo de 1990, modificado por el Artículo Segundo del Decreto Ejecutivo Nº 32 de 10 de marzo de 1995, conforme a lo indicado en la parte de la presente demanda en que citamos las disposiciones legales infringidas -por el acto administrativo acusado de ilegalidad- y el concepto de violación.

Por otro lado, es evidente que el Acuerdo Operacional de 28 de febrero de 1997 ocasiona un perjuicio notoriamente grave al patrimonio del Estado, habida cuenta que, en virtud del mismo, la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (hoy AUTORIDA MARTÍMA DE PANAMÁ) paga ingentes cantidades de dinero a favor de la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A. en concepto de porcentajes de ingresos recibidos por aquélla, respecto a cada concesión -por las actividades Remolcadoras, Lanchas, Manejo de Combustible, Servicio de Transporte Marítimo, Astillero Braswell...

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