Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICAS MÓVILES PANAMÁ, S. A. (antes BELLSOUTH PANAMA, S.A.), ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 7 de abril de 2006 y mediante la cual se admiten pruebas, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el licenciado V.A. en contra del contrato de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular suscrito por BELLSOUTH DE PANAMA, S.A., (ahora TELEFÓNICA MÓVILES PANAMA, S.A.) con el Estado el 31 de enero de 1996.

La firma forense Morgan & Morgan apela la resolución fechada 7 de abril de 2006, por considerar que se admitieron pruebas presentadas en el proceso identificado con el número 192-04 acumulado con el proceso 222-04, y que guardan relación con el tema. Pruebas que, según el apelante, no fueron admitidas en los procesos mencionados con anterioridad.

El apelante sustenta su disconformidad en los siguientes términos:

"1. Nos oponemos a la admisión de la prueba informe identificada con el número 1 de la resolución de fecha 7 de abril de 2006, ya que la información que se pretende recabar a través de la misma está contenida en la Nota N°. 04(34040-01) 830 de fecha 11 de junio de 2004, expedida por el Banco Nacional de Panamá. En este sentido, conviene transcribir el contenido de la nota antes mencionada, a fin de que los Honorables Magistrados que conforman el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, puedan apreciar y confrontar el contenido de la misma con la información que se pretende recabar a través de la prueba de informe por el sustanciador, todo lo cual les permitirá apreciar que se trata de un ejercicio absolutamente innecesario. La Nota N°. 04(34040-01) 830 de fecha 11 de junio de 2004, señala lo siguiente:

En relación con su nota N°. 78-04 de 19 de mayo de 2004,

mediante la cual nos solicita información y documentación relacionada con el

pago al Gobierno de la República de Panamá, por parte de la empresa BELLSOUTH

PANAMA, S.A., por el derecho de la concesión para la prestación del servicio de

telefonía móvil celular de la Banda A, le certificamos lo siguiente:

B/.62,610,000.00 el 26 de febrero de 1996

B/.10,000,000.00 el 27 de febrero de 1996

  1. Nos oponemos a la admisión de la prueba informe identificada con el número 2...

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