Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentran pendientes de resolver el recurso reconsideración impetrado por la firma forense Morgan & Morgan contra el Auto de 2 de octubre de 2002 y la solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 379 de 15 de noviembre de 2000, expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano del MIVI. Como ambas peticiones están íntimamente relacionadas, por razones de economía procesal, se procederá a resolverlas en el presente auto.

BREVES ANTECEDENTES

A través de la Resolución No. 209-98 de 19 de octubre de 1998, el Ministerio de Vivienda aprobó el cambio de código de zona de R2A a RM3 para las fincas 32965, inscritas al Tomo 82, F. 20 y 29164, Tomo 710, Folio 122.

Mediante Auto de 22 de octubre de 1999, la Sala suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución No. 209-94 ibídem, tras considerar que este acto infringió ostensiblemente los literales c) y d) del artículo 13 de la Resolución No. 213-93 de 29 de octubre de 1993, que regulaba el trámite de las solicitudes de cambio de zonificación (Cfr. fs. 75-79).

La anterior decisión, sin embargo, fue revocada por la Sala a través del Auto de 22 de diciembre de 2000, ya que los vicios de ilegalidad que se endilgaban al acto impugnado, fueron saneados debido a que la Resolución No. 213-93 ibídem fue derogada por medio de la Resolución No. 171-94 de 28 de diciembre de 1994, que vino a publicarse en la Gaceta Oficial No. 23.872, de 26 de agosto de 1999 (pág. 42), eliminando así los requisitos que esos dos preceptos exigían para el cambio de código de zona.

Posteriormente, mediante Auto de 23 de marzo de 2001 la Sala negó el recurso de reconsideración impetrado por la firma forense Morga & Morgan contra el Auto de 22 de diciembre de 2000 (fs. 538-542) y finalmente, por medio del Auto de 2 de octubre de 2002, negó la nueva petición de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 209-98 de 19 de octubre de 1998, arriba mencionada (fs. 588-601).

LAS PETICIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Como se colige de la lectura de los libelos que corren a fojas 603-607 y 608-612, el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto de 2 de octubre de 2002 y la petición de suspensión provisional del Resuelto No. 379 de 15 de noviembre de 2000 (acto reproductor), se basan en los mismos argumentos. El demandante alega que el Auto recurrido pierde de vista que cuando se dictó el Resuelto No. 379 de 15 de noviembre de 2000, aprobando el cambio de código de zona de R2A a RM3 para...

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