Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.P.C., en representación de B.P., J.A.S., R.F. y otros, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 302 de 21 de agosto de 2000, dictado por el Ministerio de Educación.

  1. EL ACTO DEMANDADO

    Por medio del acto demandado, la señora Ministra de Educación creó tres Juntas Educativas Regionales (Occidental, Central y Oriental); estableció la forma de elección de los representantes de los educadores y de los padres de familia; reguló lo relativo a la fecha de instalación, salario y coordinación de sus labores con la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación.

    También creó temporalmente las llamadas Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente, les asignó funciones y fijó los requisitos que debían llenar sus integrantes. Por último, estableció un artículo transitorio que indicaba que los Directores Regionales serían responsables, ante el Ministerio de Educación, de recoger toda documentación relacionada con el concurso para traslados y nombramientos en el estado en que se encuentre al entrar en vigencia el Decreto demandado (fs. 10-11).

  2. LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

    La primera disposición que se citó como violada es el artículo 1 de la Ley 28 de 1º de agosto de 1997, que creó las Juntas Educativas Regionales como instituciones dependientes administrativa y financieramente del Ministerio de Educación, integradas por una o varias regiones escolares y cuya sede estará en la Dirección Regional de Educación escogida.

    Según los demandantes, el acto acusado violó esta norma al establecer tres Juntas Educativas Regionales, pese a que en el Decreto Ejecutivo No. 141 de 4 de septiembre de 1997, que creó las Regiones Escolares, no existen las Regiones Occidental, Central ni Oriental. Además, pese a que el artículo 1 de la citada Ley estipula que las Juntas Educativas Regionales tendrán su sede en la Dirección Regional escogida, el acto demandado señala que la sede de la Junta Educativa Regional Central estará en Aguadulce, no obstante, que ese lugar no es la sede de la Dirección Regional de Educación de Coclé.

    La segunda norma que se estima violada es el artículo 2 de la Ley 28 de 1997, que alude a las personas que integran las Juntas Educativas Regionales y establece que el nombramiento de los miembros de la Junta Educativa Regional será de cuatro años, reelegible por un solo período adicional. En el concepto de la...

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