Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, quien actúa en representación de la sociedad CUADERNOS ESCOLARES SA, presentó Demanda Contencioso-Administrativa Nulidad para que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 16 del 27 del febrero del 2003, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se declare nulo por ilegal en aquella parte en donde se incluye los denominados papel de construcción, cartulina y cartoncillos, cartapacios y portafolios con o sin diseño, entre aquellos artículos considerados exclusivos de uso escolar.

Admitida la demanda, se remitió copia al Ministro de Economía y Fianzas, para que rindiera un informe de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El Decreto Ejecutivo No. 16 del 27 de febrero del 2003, modifica el artículo 2 y deroga el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 20 de marzo de 1993, tal como quedó luego de otras modificaciones, que reglamenta lo dispuesto en el Código Fiscal relativo a la exención del impuesto sobre la importación y transferencia de bienes muebles y prestación de servicios a todos los artículos de exclusivo uso escolar.

El artículo 1 del Decreto impugnado, incluye en un segundo listado de productos de exclusivo uso escolar, dentro de los que se encuentran: papel de construcción, las cartulinas y cartoncillos, los cartapacios y portafolios con o sin diseño (numerales 3, 6 y 7 del segundo parágrafo). Este segundo listado de materiales o producto de exclusivo uso escolar quedan exentos del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, cuando la transferencia es al detal, por precio de venta, por lo que la exención del impuesto es parcial, según lo planteado por el actor.

HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA DEMANDA

El apoderado legal de la parte actora expone en sus hechos, que el Artículo 1057-v del Código Fiscal (parágrafo 8, literal a, numeral 12), modificado por el Artículo 12 de la Ley 61 de 26 de diciembre del 2002, establece que todos los artículos que sean de exclusivo uso escolar están exentos del Impuesto de Importación y Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

Considera que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16 del 27 de febrero del 2003, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el Código Fiscal, ha establecido una clasificación discriminatoria e ilegal respecto a los denominados papel de construcción, cartulinas y cartoncillos, cartapacios y portafolios con o sin diseño, que son bienes de uso escolar exclusivo.

Sostiene que esto es así, porque dicho artículo del Decreto impugnado ha clasificado los bienes de exclusivo uso escolar en dos categorías: los artículos exclusivos de uso escolar que estarán en cualquier caso o circunstancia exonerados por completo del pago de impuesto de transferencia de Bienes Muebles y Servicios, y los artículos de exclusivo uso escolar y por tanto exentos del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicio cuando se trate de transferencia al detal por precio de venta.

Al respecto, considera que los productos mencionados en los numerales 3, 6 y 7 del segundo listado del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 16, son de materiales de estudios y de trabajo utilizado exclusivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, o sea, que son de exclusivo uso escolar, motivo por el cual no existe ninguna razón para que no se les haya incluido en el primer listado, es decir, en el listado de los productos que son exonerados del impuesto en cualquier circunstancia y bajo cualquier concepto; por lo que, la inclusión de estos productos en el listado de los parcialmente exonerados del...

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