Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Honorio Quesada ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad contra el Artículo 80 del Acuerdo 193 de 26 de noviembre de 2002, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

El Acuerdo precitado aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Panamá para el período fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003. Su Artículo 80 es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 80: Se autoriza al Alcalde para que realice los actos públicos necesarios para la ejecución de los programas municipales. Los contratos deben ser aprobados o rechazados por el Pleno del Concejo en un término de quince (15) días hábiles a partir de la presentación de los contratos, con la documentación completa; de lo contrario se entenderá aprobado automáticamente".

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes términos:

En sesión ordinaria de 28 de enero de 2003, el Pleno del Consejo Municipal de Panamá rechazó la solicitud de aprobación de 3 contratos relacionados con la ejecución de programas de inversión de obras y de prestaciones de servicios básicos municipales, que habían sido presentados por el Alcalde para su consideración y discusión con anterioridad al período de 15 días hábiles que establece el Artículo atacado, pues no contaron con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo, como lo exige el Artículo 78 en concordancia con el numeral 2 del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Panamá.

Los contratos antes mencionados guardan relación con los siguientes Proyectos de Acuerdo:

Proyecto de Acuerdo "Por el cual se autoriza al Alcalde del Distrito a suscribir un Convenio con el Ministerio Iglesia de Dios y se asigna el gasto correspondiente".

Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se autoriza al Alcalde del Distrito de Panamá a negociar y celebrar contratos de arrendamiento con la empresa Guary Investment, Corp., S.A., para la extracción de materiales no metálicos (piedra de cantera), en el área de relleno de Cerro Patacón".

Proyecto de Acuerdo "por el cual se autoriza al Alcalde del Distrito de Panamá a negociar y contratar con la empresa INGENIEROS CORALES ESPECIALISTAS, S.A., el contrato de obra para los trabajos de remozamiento del Parque Escuela República de Honduras, Corregimiento de Tocumen, y Parque Central de A.D., Corregimiento de A.D..

El Alcalde del Distrito de Panamá remitió, disconforme con al decisión adoptada por el Concejo, nota al Presidente de ese cuerpo colegiado, cuya parte medular es del tenor siguiente: "En razón de lo anterior y atendiendo a lo que dispone el artículo en comento, le comunico formalmente por medio de la presente que dado que ha culminado el plazo de quince (15) días hábiles, por ende opera la aprobación automática de los siguientes Acuerdos radicados en el Pleno del Consejo, que fueron presentados con la documentación completa". Esta nota fue elaborada con fundamento en el acto administrativo atacado.

El Licenciado Quesada estima violadas las siguientes normas: Artículo 17, numeral 11 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984; Artículos 41 y 41 A de la misma excerta legal; y los Artículos 77, 78, 112 y 125 del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Panamá.

Numeral 11 del Artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.

"ARTÍCULO 17: Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento delas siguientes funciones:

1.1. Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos municipales y lo relativo a la construcción de obras públicas".

El recurrente estima que esta norma ha sido violada toda vez que establece una autolimitación de la competencia exclusiva conferida por la Ley al Pleno del Concejo para aprobar contratos relacionados con concesiones, prestación de servicios, obras y construcciones públicas municipales, delegando esta competencia en el Alcalde, subrogración que no está autorizada ni establecida en la Ley.

Artículo 41 de la Ley 106 de 1973.

ARTÍCULO 41: Todo proyecto de Acuerdo o Resolución, una vez cumplido los trámites previstos en el Reglamento Interno del Consejo, pasará al Pleno de éste, donde sufrirá un solo debate y será adoptado mediante el voto favorable de la mayoría absoluta, entendiéndose por esta el número entero siguiente a la mitad de los miembros del Consejo. Se exceptúan los Acuerdos especiales para cuya aprobación, se requieren otras formalidades exigidas por esta Ley o por el Reglamento del Consejo, y una vez aprobado será remitido a la Secretaría para su promulgación.

A juicio del demandante, esta norma resulta infringida toda vez que la actuación impugnada permite que se negocien y celebren contratos cuya aprobación ha sido solicitada en Proyectos de Acuerdos especiales, rechazados por no cumplir con las formalidades exigidas, es decir, por no contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo.

Artículo 41 A de la Ley 106 de 1973

"ARTÍCULO 41 A: El trámite que debe sufrir todo proyecto de Acuerdo será el siguiente:

  1. Una vez adoptado un proyecto, el Acuerdo será enviado al Alcalde del Distrito para que lo sancione o lo devuelva vetado o con objeciones motivadas dentro de un término de seis 86) días...

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