Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en representación de LA ALCADESA DEL DISTRITO DE COLÓN, promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el artículo segundo, literales b, c, d, e, y el artículo sexto del Acuerdo Municipal Nº 101-40-30 de 23 de diciembre de 2002, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.

I-ACTO IMPUGNADO.

Por medio de las normas acusadas de ilegal, la entidad demandada reestructura la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal, y crea el Sistema de Información Geográfico y Catastro Municipal y la Ventanilla Única para la Revisión y Registro de Planos (fs. 28-31).

II.NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

A fin de sustentar la ilegalidad del acto acusado, la parte actora se refirió en los hechos de su demanda a las facultades que le corresponden por Ley a los Concejos Municipales, resaltando que no están entre ellas, invadir la esfera de acción de la Alcaldesa.

En este sentido, sostuvo que el Ingeniero y el Tesorero Municipal son nombrados por los Concejos Municipales, sin embargo, estos no son la autoridad nominadora de todos los servidores públicos municipales, toda vez que el Alcalde tiene potestad para nombrar personal y, entre ellos, está el personal de la Dirección de Planificación y Arquitectura.

Agrega, que el Acuerdo que contiene los artículos impugnados, modifica el presupuesto en vigencia, respecto a los montos y la estructura administrativa aprobada en el presupuesto de ese año, función inherente y exclusiva de la Alcaldía.

Ante lo expuesto, estima que se han infringido los artículos 45 (numerales 1y 4), 43, 17 (numeral 2), 62, 123 y 124 de la Ley 106 de 1973, que se refieren, respectivamente, a las atribuciones del Alcalde y competencia exclusiva de los Concejos Municipales.

Por último, señaló como vulnerados los artículos 171 de la Ley 51 de 22 de noviembre de 2002, que estipula el cambio de estructura de puesta dentro del Presupuesto General del Municipio y, 1313 del Código Administrativo que reconoce que no se puede llevar a cabo una edificación en las ciudades, pueblos o caseríos sin el permiso del Alcalde.

III.NFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Mediante escrito fechado 13 de octubre de 2003, el Consejo Municipal del Distrito de Colón señaló, en lo medular, que el Acuerdo impugnado no altera el presupuesto aprobado para el año 2003, ya que sólo reestructura y otorga nuevas funciones en la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería de ese Municipio.

Reconoce que es potestad de la Administración Municipal aprobar los permisos de construcción, no obstante, advierte que su trámite debe realizarse en la Sub-Dirección de Planificación e Ingeniería Municipal, a fin de que el mismo sea más expedito.

En virtud de lo expresado, solicitó que se denegaran las pretensiones de la parte actora (fs 120-124).

IV.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Quien representa al Ministerio Público se refirió a las peticiones de la parte actora, a través de la Vista Fiscal Nº 826 de 29 de diciembre de 2003, legible de fojas 128 a 145 del expediente contencioso.

En primer lugar, afirmó que el Consejo Municipal a través del acto administrativo acusado, le otorgó al Director de Planificación, Arquitectura e Ingeniería...

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