Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra Abogados, actuando en nombre y representación de H.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nula, por ilegal, el Acta Nº1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario Nº1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Mediante auto de 25 de abril de 2003 (fs.67-69), la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la petición de suspensión provisional de los efectos del Acta Nº1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario Nº1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí. De igual forma, la Sala negó una nueva solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado a través del auto de 2 de julio de 2003.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 22 de septiembre de 2000 (f.111), se le solicitó al Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Acta Nº1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario Nº1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí en la que consta que se crea la Facultad de Medicina, se modifica el estatuto universitario y se reforma el reglamento para la elección del Rector.

    Según el recurrente el acto impugnado infringe los artículos 14 (numeral 9), 19 (numeral1, literal c), 39 (numeral 2, literales c y d), 44 del Estatuto Universitario.

    La primera de estas disposiciones que se considera infringida es el numeral 9 del artículo 14 del Estatuto Universitario, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 14. El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la UNACHI en materia de política general de la institución y estará integrado de la siguiente forma:

    1. ...

    9. Un representante docente de cada Facultad y Centro Regional.

    A juicio de la parte actora la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por omisión, toda vez que en el caso del profesor Rojas, el mismo es profesor de la sede central, no así del CRUBA, razón por la cual de conformidad con el numeral 9 del artículo 14 del Estatuto, perdió su condición de representante docente del Centro Regional desde el momento en que es trasladado hacia la sede central y no podía en consecuencia, tomar parte del Consejo General Universitario como representante docente del CRUBA.

    Otra disposición que el actor considera como infringida es el literal c del numeral 1 del artículo 39 del Estatuto Universitario que dispone lo siguiente:

    Artículo 39. Para ser representante ante los órganos de gobierno de la UNACHI se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. REPRESENTANTES DOCENTES:

    a....

    b....

    c.No ser autoridad universitaria; ni ocupar cargo administrativo en la UNACHI; Y

    d....

    Sostiene el recurrente que el acto atacado viola directamente por omisión el artículo transcrito, ya que algunas personas que fungieron como representantes docentes al Consejo demandado fungían, efectivamente, para el 30 de enero de 2003 como funcionarios de la UNACHI en cargos administrativos.

    También se estiman quebrantados los literales c y d del numeral 2 del artículo 39 del Estatuto Universitario que preceptúan:

    Artículo 39. Para ser representante ante los órganos de gobierno de la UNACHI se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1....

    2.REPRESENTANTES ESTUDIANTES:

    a...

    b...

    c. Estar debidamente matriculado y poseer un índice académico no menor de 1.5.

    d. No ser...

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