Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación de la UNION NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UNICEP), ha presentado demanda Contencioso -Administrativa de Nulidad, a fin de que, previo los trámites de rigor, se declara nula, por ilegal, la Resolución Ejecutiva No.3 del 22 de septiembre de 2006, expedida por el Presidente de la República conjuntamente con el Ministerio de Educación y mediante la cual se ordenó un aumento al salario base de los educadores del sector oficial.

La entidad proponente de la acción ha incluido en su libelo de demanda la solicitud especial para que esta S. en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, orden la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo atacado, porque considera que dicho incremento salarial se ha hecho extensivo a los educadores que laboran en centros de enseñanza particular, desconociendo de esa manera, distintas disposiciones de nuestro ordenamiento legal que preceptúan claramente que las relaciones de esta índole que se concertan en el ámbito privado, se rigen con arreglo al Código de Trabajo, por lo que el tema referente a los aumentos salariales a los educadores del sector privado tiene que ajustarse a los reglas que sobre el salario mínimo están contempladas en dicha excerta.

La UNION NACIONAL DE CENTRO DE EDUCATIVOS PARTICULARES estima que la Suspensión Provisional impetrada se hace necesaria para evitar no sólo la infracción de la Ley sino también las consecuencias graves de carácter económico que pudiera representar la medida cuestionada para el normal funcionamiento de las entidades educativas particulares.

Cumplidas las formalidades respectivas, corresponde que este Tribunal pase a decidir la petición de Suspensión Provisional formulada por la demandante, tarea que procede a realizar seguidamente.

La Suspensión Provisional del acto administrativo impugnado es una medida que reconoce la Ley y de conformidad con la cual se le confiere al Pleno de la Sala Tercera de esta Corporación la facultad de decretarla discrecionalmente, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento jurídico.

La efectiva adopción de la referida medida cautelar se encuentra sujeta al cumplimiento estricto de una serie de presupuestos de procedibilidad como lo son:

a-Apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris").

b-Peligro de daño para los intereses...

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