Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G., actuando en nombre y representación del ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMA, presentó demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que se declaren nulos por ilegales, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No.21 de 27 de marzo de 2003, emitido por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

El apoderado judicial de la parte actora ha solicitado que, previo a la admisión de la demanda, se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, aduciendo básicamente que los artículos impugnados configuran una grave violación del orden jurídico, del cual también se desprenden perjuicios económicos relevantes para todos los Municipios, ya que dejarían de percibir los derechos o tasas por trámites de permisos que generan la actividad relacionada con la instalación de estructuras publicitarias.

Asimismo se argumenta, que la Sala Tercera se ha referido en ocasiones anteriores a la facultad que tienen los Municipios para conceder o negar la autorización para la instalación de vallas, rótulos o cualquier anuncio publicitario dentro del distrito, por lo que el texto de los artículos impugnados contraviene la interpretación de la Corte a este respecto.

  1. CONTENIDO DE LAS NORMAS ACUSADAS

    Como viene expuesto, los artículos impugnados se encuentran contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 27 de marzo de 2003 "Por el cual se modifican los artículos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 1º de noviembre de 1995, mediante el cual "Se dictan disposiciones relacionadas con la instalación de anuncios publicitarios dentro de las zona contiguas a las vías públicas a nivel nacional"

    Los textos impugnados son del tenor siguiente:

    Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.88 de 1º de noviembre de 1995, que reza así:

    Artículo 1. Será potestad del Ministerio de Obras Públicas autorizar la instalación y remoción de anuncios publicitarios en las zonas contiguas a las vías públicas a nivel nacional.

    Artículo 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.88 de 1º de noviembre de 1995, así:

    Artículo 5. El Ministerio de Obras Públicas ordenará la remoción de todo anuncio publicitario que se encuentre instalado dentro de cualquier zona contigua a la vía pública, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1-.Cuando el referido anuncio se haya instalado dentro de la zona antes mencionada, sin haberse obtenido el correspondiente permiso.

    2-.Cuando la instalación de dicho anuncio se haya realizado violando cualquier norma que al efecto, establezca el Ministerio de Obras Públicas.

    3-.Cuando así se requiera para la realización de obras de mejoramiento vial que se estén llevando a cabo o que se programen realizar en el futuro.

    4-.Cuando el responsable del referido anuncio mantenga morosidad en el pago de impuestos municipales, en cuyo caso el Municipio respectivo notificará al Ministerio de Obras Públicas para que proceda a su remoción."

  2. EXAMEN DE LA SALA

    Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal.

    Una vez ponderados los argumentos planteados por el recurrente, así como los textos legales cuya nulidad se solicita, el Tribunal estima que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR